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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

¿Hay actualmente un derecho subjetivo a abortar?

José Manuel Otero Lastres el

De las muchas cuestiones polémicas que tiene el tema del aborto, solo me propongo examinar dos puntos estrechamente relacionados; a saber: si, según nuestro derecho vigente, la mujer tiene un derecho subjetivo a abortar y, en caso de que así sea, si es un derecho ilimitado o, por el contrario, está sujeto a límites. Al ceñirme a estas cuestiones, me limito a analizar un asunto de naturaleza jurídica, no una cuestión de creencias o sentimientos.

Para plantear correctamente la cuestión hay que establecer nítidamente el punto de partida. Las mujeres que reivindican en la actualidad la existencia de un derecho a abortar vienen a sostener que “tienen derecho a hacerlo”, que “existen normas jurídicas que amparan su conducta” y que, en consecuencia, “pueden pedir su protección cuando decidan ejercitarlo”. Hay personas que van más allá: afirman, además, que el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo es absoluto, no está sujeto a limites.

Una aproximación a la Constitución, desprovista de prejuicios, revela que entre los “derechos fundamentales y de las libertades públicas” de la persona no existe el “derecho a abortar”. En cambio, se reconoce el derecho a la vida: “todos tienen derecho a la vida”, dice el artículo 15 de nuestra Carta Magna.

¿Cabe deducir de lo que antecede que no existe el derecho subjetivo a abortar? No, porque la Constitución no es el único texto que configura los derechos subjetivos. Pero si esto es cierto, no lo es menos que esta postura de nuestra Constitución tiene alguna consecuencia. En efecto, en la hipótesis de que exista el derecho subjetivo a abortar tendría que ser conciliado necesariamente el derecho fundamental a la vida.

El segundo cuerpo normativo al que cabe acudir para averiguar si existe el derecho subjetivo a abortar es el Código Civil, cuyo Libro Primero versa sobre “Las Personas”. Tampoco en este texto legal se encuentra norma alguna que configure expresamente el derecho a abortar como un derecho subjetivo de la mujer. Se habla del nacimiento como hecho determinante de la personalidad, y se añada que la misma se extingue por la muerte. No hay nada más que pueda ayudarnos.

El último sector del Ordenamiento Jurídico que hay que examinar es el Derecho Penal. En él hay dos textos de necesaria referencia: el Código Penal y la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, “de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo”.

En el Código Penal, el aborto se concibe como un delito cuando se realiza fuera de los casos expresamente permitidos, que se establecieron en la citada Ley Orgánica. Pero lo más significativo para el tema que analizamos es que esta Ley Orgánica –y como parte del contenido de los derechos de libertad, intimidad, autonomía personal y protección de la salud-  reconoce a la mujer “el derecho a la maternidad libremente decidida”. Lo cual debe interpretarse como la existencia de un verdadero derecho subjetivo consistente en que la mujer en determinados supuestos puede decidir la interrupción del embarazo.

Teniendo a la vista todo lo que antecede, no puede dudarse que en el Derecho español vigente existe un derecho subjetivo a abortar. A mi humilde modo de ver, y centrándome exclusivamente en la cuestión jurídica planteada (insisto en que no entro en ninguna otra consideración) no puede negarse que en nuestro derecho vigente existe un derecho subjetivo de la mujer a interrumpir voluntariamente el embarazo.

Ahora bien, si lo que se acaba de decir es cierto, también lo es que no estamos ante un derecho ilimitado. Existen normas jurídicas que amparan a la mujer que decida abortar, pero siempre que –y esto es esencial- se mantenga en los límites que impuso la indicada Ley Orgánica 2/2010.

Precisamente por esto no estamos ante un derecho absoluto, sino con limitaciones, ya que solo existe derecho subjetivo dentro de los supuestos expresamente previstos en aquella Ley Orgánica. Hasta el punto de que si se traspasan los límites que impuso dicha Ley Orgánica se puede cometer un delito de aborto.

En cualquier caso, debe recordarse que está pendiente de resolver por parte del Tribunal Constitucional un recurso pendiente sobre la posible inconstitucionalidad de la regulación actualmente en vigor sobre el aborto.     

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