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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

El caso Ferrovial

José Manuel Otero Lastres el

Cuando les explicaba a mis alumnos universitarios la sociedad anónima destacaba dos aspectos muy relevantes. El primero era que gracias a esta vestidura jurídica pudo desarrollarse de una manera tan exitosa el capitalismo. Y es que para afrontar el riesgo empresarial de las expediciones comerciales por mar a las llamadas Indias Occidentales los comerciantes crearon un instrumento, la sociedad anónima, en la que una pluralidad de personas invertía una parte de su dinero a resultas del éxito de la expedición marítima. De esta manera en lugar de que un solo patrimonio soportara el riesgo empresarial se distribuía en numerosos patrimonios. Si el viaje marítimo comercial era exitoso los beneficios se repartían entre todos los socios aportantes del capital necesario para el viaje. Además, y esto fue fundamental, la cifra total del capital se dividió en partes, que se incorporaron a unos documentos que se denominaron acciones y que eran bienes esencialmente transmisibles. De tal modo que si un accionista-inversor necesitaba deshacerse de la inversión porque necesitaba el dinero podía vender sus acciones con la cual la inversión de cada accionista en la expedición marítima, en lugar de tener que esperar a la finalización del viaje, podía circular de unas manos a otras.

La segunda característica de este genial invento de los comerciantes fue organizar el funcionamiento de las personas convertidas en accionistas con una estructura democrática muy parecida a la de los Estados. La sociedad tiene dos órganos esenciales: la asamblea de socios, que se llama Junta General, y ésta por mayoría elige al órgano encargado de la gestión ordinaria que se denomina Consejo de Administración. Al igual que, por ejemplo, en España es el Parlamento, en concreto el Congreso de los Diputados, el que elige al Presidente del Gobierno que luego nombrará a los ministros.

Viene todo esto a cuento para valorar el indebido intento de nuestro Gobierno de tratar de evitar que la sociedad anónima Ferrovial traslade su sede social de España a los Países Bajos.

A mi juicio hay que hacer tres consideraciones. La primera es que estamos ante una sociedad anónima privada: sus dueños son la multitud de personas físicas o jurídicas que han invertido en comprar acciones de Ferrovial. No es una sociedad pública de titularidad estatal, ni siquiera mixta en la que el Estado español posea una parte del capital social. Por lo tanto, y ésta es la segunda consideración, quien decide los asuntos de Ferrovial son sus dueños constituidos en Junta General. Y los dueños decidieron respaldar la decisión de su órgano de administración de trasladar la sede social a los Países Bajos.

En tercer lugar, Ferrovial, como sociedad anónima cotizada en bolsa, es un instrumento de inversión para ganar dinero y su Órgano de Administración estima que ganará más si la sociedad se domicilia en el citado Estado de la Unión Europea porque ello le permitirá que sus acciones coticen (se vendan y compren) en la Bolsa de Nueva York.

Y,finalmente, Ferrovial al trasladar su domicilio social a los Países Bajos hace uso de una de las libertades esenciales de la Unión Europea que es la libertad de establecimiento.
Se trata, por lo tanto, de una decisión libre, voluntaria y de mejora en la gestión de una sociedad anónima privada, en la que el Gobierno no puede, ni debe, inmiscuirse. Los principios constitucionales y de la Unión Europea que rigen la economía libre de mercado amparan la decisión empresarial de Ferrovial, que no se ha tomado contra nadie, sino a favor de sus propios y privados intereses.

Salvo que se haya utilizado esta decisión empresarial con otras finalidades resulta incomprensible.

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