José Manuel Otero Lastres el 31 mar, 2020 En un reciente tuit el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias ha recordado, probablemente en señal de amenaza, el apartado 1 del artículo 128 de la Constitución según el cual «toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general». Pablo Iglesias apoyó con esta norma constitucional un vídeo en el que la también “podemita”, Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, afirmaba que en esta crisis del coronavirus «el Gobierno prioriza el interés general por encima del interés particular». Ambas afirmaciones fueron precedidas por otra de Pablo Echenique, el cual el pasado 15 de marzo, antes de que entrara en vigor el Estado de Alarma por la crisis del coronavirus defendió en las redes sociales el artículo 128, pero su apartado 2 que permite la intervención de la economía y de las empresas «si así lo exigiese el interés general». No debe extrañarnos que los totalitarios, como sucede con los “podemitas”, muestren una especial reverencia por los preceptos de nuestra Constitución Económica que reconocen la iniciativa pública en la actividad económica. Pero esta mención del artículo 128 suscita dos consideraciones. La primera es que los líderes “podemitas” recuerdan solo el artículo 128 de la Constitución cuando es así que ignoran otros que figuran en la misma Carta Magna como, por ejemplo, el de la forma política del Estado español, la Monarquía parlamentaria, contra la que organiza “caceroladas”; o el de la indisoluble unidad de la Nación española; o el de la bandera de España, por recordar solo algunos. Y la segunda es que, en todo caso, y tal vez porque los mencionados líderes “podemitas” no son juristas, olvidan que, cuando se aprobó la Constitución, no formábamos parte de la Unión Europea. Actualmente, como es sabido, el establecimiento de un mercado interior europeo, definido por el art. 26.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE) como un “espacio sin fronteras interiores”, ha provocado cambios trascendentales en las políticas de los Estados miembros de la Unión, especialmente con el impulso que ha supuesto la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Pues bien, en lo que concierne a la política económica, los artículos 5.1 y 119 TFUE sientan como principio cardinal la coordinación de las respectivas políticas de los Estados miembros, se basarán en el mercado interior y la definición de unos objetivos comunes, y que tales políticas se implementarán en todo caso “de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia.” Lo cual implica que, aunque no pueda hablarse de una verdadera transferencia competencial de los Estados miembros a la Unión para la definición de una política económica común el citado Tratado regula mecanismos e instrumentos que necesariamente condicionan la discrecionalidad de los Estados a la hora de definir sus respectivas políticas económicas. En resolución, el marco definido por la Constitución española ha de interpretarse con arreglo a los requerimientos del Derecho comunitario, que aboga por la mayor homogeneidad posible del mercado interior, esto es, del conjunto de actividades colocadas en la lógica del mercado y regidas, por tanto, por la libre competencia. Por si lo que antecede no fuera suficiente la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció que determinadas formas de intervención de los Estados en la vida económica habían de ceder ante las libertades comunitarias, en tanto que elemento esencial del mercado interior, lo que en definitiva venía a declarar la prevalencia de la economía de mercado frente a las capacidades y competencias de los Estados para organizar su intervención en la vida económica. Así que señores “podemitas” menos lobos. Una cosa es la declaración que estableció el artículo 128 de la Constitución a finales de la década de los setenta del siglo pasado y otra es que siendo España miembro de pleno derecho de la Unión Europea pueda practicarse la política chavista del “exprópiese”. PolíticaSociedad Comentarios José Manuel Otero Lastres el 31 mar, 2020