José Manuel Otero Lastres el 11 feb, 2014 No es fácil elegir con acierto a quién invitar para que pronuncie una conferencia. Los organizadores del acto desean, por encima de todo, tener éxito en el número de asistentes y en el beneficio intelectual que les reporte. Hay veces en que se sabe que invitando a un determinado orador los oyentes van a disfrutar con su disertación y a obtener un provecho mental innegable. Pero no ignoran que al no ser un sujeto notoriamente conocido serán pocas las personas que arrastre. Y al contrario, hay conferenciantes que aseguran una asistencia de público masiva, aunque sean muy pocos los réditos formativos que deje entre los asistentes. Lo que en ningún caso parece discutible es que el conferenciante invitado debe tener credibilidad. Y este es un filtro que compete a los organizadores del acto. Viene esto a cuento porque en estos días Baltasar Garzón está impartiendo en diversas facultades de la Universidad de Santiago conferencias nada menos que sobre los Derechos Humanos y la Democracia. Y más allá de que haya recibido abucheos por algunos de los asistentes por motivos que no vienen a cuento, lo que me interesa destacar es que quienes lo han invitado parecen haber olvidado que dicho conferenciante no es precisamente un ejemplo de respeto hacia los Derechos Humanos. En efecto, una sentencia del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, de primeros de enero de 2010, declaró que Garzón “no respondió a la exigencia de imparcialidad”, que contempla el artículo 6.1 de la Convención de Derechos Humanos, por sus “relaciones personales conflictivas” y la “enemistad manifiesta” con Rafael Vera. Y si no estoy mal informado ésta fue la primera ocasión en que el Tribunal de Estrasburgo declaró la vulneración por parte de un Juez de Instrucción del derecho humano a un juez imparcial. Y por si lo anterior fuera poco, en una sentencia del 9 de febrero de 2012 del Tribunal Supremo los siete magistrados que formaban la Sala condenaron por unanimidad al citado Baltasar Garzón a once años de inhabilitación por los delitos de prevaricación y de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales. Como se recordará, Garzón en la tramitación de las diligencia previas del conocido caso “Gürtel” dictó un auto con fecha de 19 de febrero de 2009 en el que autorizaba las escuchas y grabaciones de las comunicaciones personales mantenidas en prisión entre los tres imputados y sus letrados, que fue posteriormente prorrogado por un nuevo auto de 20 de marzo de 2009. La razón por la que se autorizaban las escuchas era que en las actividades delictivas que se estaban investigando, entre las que figura un posible delito de blanqueo de capitales, podían estar interviniendo letrados que aprovecharían su condición para actuar como “enlaces”. Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo señalaba, entre otras cosas, que había una autorización tan genérica para las escuchas, que se grabaron conversaciones entre los detenidos y abogados que fueron designados con posterioridad a la fecha del primer auto y en relación con los cuales no hubo nunca el menor indicio de que pudieran intervenir en ninguna de las actividades investigadas. Es decir, se condenó a Garzón porque las escuchas autorizadas afectaron al contenido esencial del derecho fundamental de defensa. Este derecho, en palabras de la sentencia del Tribunal Supremo “es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías”. Tanto es así que el propio artículo 11.1 de la Declaración de Derecho Humanos reconoce como uno de estos derechos el de que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que … se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”, entre las que está el secreto de sus conversaciones con sus abogados. Los organizadores de las conferencias de Garzón se dejaron seducir, sin duda, por la notoriedad del personaje y su posible repercusión en el lleno de la sala. Pero se olvidaron de que no resulta especialmente acertado invitar a hablar sobre Derecho Humanos a una persona que ha sido condenada por no respetarlos. Otros temas Comentarios José Manuel Otero Lastres el 11 feb, 2014