Seguramente muchos de ustedes estarán enterados de que se está apoderando de las redes sociales una ola supuestamente moralista cuyo objetivo es censurar las imágenes en las que aparecen desnudos femeninos u otras representaciones eróticas. La polémica ha alcanzado últimamente a tres obras plásticas: el cuadro “Hilas y las ninfas” de John William Waterhouse, “Thérèse soñando” de Balthus, y los desnudos femeninos de Egon Schiele en los que se muestran el bello púbico.
Siempre me ha llamado la atención la decidida voluntad de “censurar”, en general, todo aquello que tenga un contenido sexual más o menos explícito en contraste con la indolencia para restringir los contenidos expresamente alusivos a la violencia. Desde la óptica de la moral y las buenas costumbres parece que es mucho más perjudicial para la sociedad la comunicación pública de imágenes relacionadas con el cuerpo humano desnudo, singularmente el femenino, que las de cuerpos ensangrentados o mutilados como consecuencia de acciones de violencia extrema llevadas a cabo por humanos.
En cualquier caso, en la polémica de la tendencia a censurar en la red los desnudos se enfrentan la libertad de crear del artista plástico y el supuesto derecho de los contempladores de las obras a no ser perturbados en la visión de las mismas. Y claro planteadas así las cosas no tengo la más mínima duda de que la libertad que hay que proteger es la del artista.
La razón de ello no es solo jurídica. No debe olvidarse a este respecto que el artículo 20.1.b) de nuestra Constitución establece que se reconocen y protegen los derechos a “la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”. Lo cual significa que entre los derechos fundamentales que reconoce la Constitución figura el de la libertad de creación artística. Es verdad que los derechos fundamentales no son absolutos, sino que están sujetos a límites. Pero también lo es que entre ellos no figura el derecho a no ser perturbado o a no sentir desagrado por la contemplación de obras plásticas.
En toda ponderación de intereses que subyace en cada conflicto de límites, hay que dar primacía al más digno de protección. En el caso de las obras plásticas que representan desnudos de mujer, la opción entre coartar la libertad de comunicar públicamente la obras del artista mediante la censura y la protección de una sensibilidad excesiva ante la visión de tales imágenes no admite duda. Y es que al artista se le priva del derecho a exhibir una creación de su espíritu, mientras que al contemplador se le hace pasar por unos momentos de desagrado que puede evitar con no visionar la obra.
Por eso, estoy completamente de acuerdo con la opinión del prestigioso catedrático de Historia del Arte de la Universidad de Santiago, José Manuel García Iglesias, cuando afirma “lo que puede estar sucia es la mirada, no la obra de arte”. Y es que los censores en la red tienen la visión estrábica: su mirada está desviada indebidamente hacia la malicia en el caso de los desnudos femeninos y no, en cambio, cuando lo que se contempla es la violencia.
Otros temas