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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

Democracia, voluntad popular y gobiernos de coalición

José Manuel Otero Lastres el

Es una reflexión extensa, pero es que la cuestión es espinosa: la compatibilidad de la mayoría aritmética con la voluntad popular.

 

Desde hace algún tiempo me viene preocupando que en nuestra democracia predomine la llamada mayoría aritmética por encima de la mayoría minoritaria. El problema lo tenemos actualmente planteado en el Parlamento de Cataluña. Como ustedes saben, el partido más votado y con mayor número de escaños fue CIUDADANOS y todo parece indicar que no solo no va a poder formar gobierno, sino que ni siquiera va a obtener la presidencia del indicado Parlamento. La razón es que, tanto la obtención de la confianza de la Cámara para gobernar como la formación de la mayoría para constituir la mesa del Parlamento, se rigen, antes que por cualquier otra, por la regla de la aritmética parlamentaria: gana la propuesta que tiene más votos a favor y no la que reúna la porción mayoritaria de votos homogéneos.

Vaya por delante que no albergo duda alguna sobre la legalidad de la regla de la mayoría aritmética. Pero que la mayoría minoritaria pueda llegar a tener tan poco peso político, como sucede actualmente con CIUDADANOS en Cataluña, me produce cierto desasosiego que crece si analizo la Constitución.

No existe la más mínima duda de que nuestra Constitución ha instaurado –en lo que ahora interesa- un Estado democrático de Derecho, que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Además de los términos técnicos “Estado, Derecho y Ley”, la Constitución emplea en esta frase otros dos que adquieren un peso fundamental en la configuración de nuestro sistema político: “democracia” y “voluntad popular”.

La palabra “democracia” tiene varios significados, de los que cabe emplear en la finalidad interpretativa que aquí persigo, especialmente, el 1: f. Forma de gobierno en la que el poder político es ejercido por los ciudadanos; el 2. f. País cuya forma de gobierno es una democracia; y el 3. f. Doctrina política según la cual la soberanía reside en el pueblo, que ejerce el poder directamente o por medio de representantes. De todas estas acepciones la que más interesa es la tercera: Doctrina política según la cual la soberanía reside en el pueblo, que ejerce el poder directamente o por medio de representantes.

A la vista de los artículos 66 y 68 de nuestra Constitución se puede afirmar que España es una democracia representativa (las Cortes Generales representan al pueblo español) porque el pueblo español soberano ejerce el poder por medio de representantes: los parlamentarios (elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto).

Mayores dificultades existen para establecer el alcance de la “voluntad popular”. No cabe duda de que el ingrediente de la “voluntad popular” aparece al determinar el contenido de la ley (en el Preámbulo de la Constitución se habla de “la ley como expresión de la voluntad popular”). Pero la claridad de lo que antecede se  oscurece en el apartado 2 del artículo 67 cuando dispone que los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo, lo cual significa que ni los electores (el pueblo español), ni los intermediarios (partidos políticos) pueden fijar el sentido del voto de sus representantes elegidos (los parlamentarios).

Todo lo que antecede permite afirmar que el único momento en el que verdaderamente juega y de manera directa la voluntad popular es cuando elige a sus representantes. Porque una vez elegidos no quedan vinculados ni por la voluntad de los electores, ni por las decisiones de los partidos, lo cual lleva a la conclusión de que hasta depositar el voto cada ciudadano es libre de votar a los que lo van a representar, pero, una vez elegidos, los representantes son libres para decir.

Así las cosas, la pregunta surge inmediatamente: cuando emite su voto en su actividad parlamentaria el político de turno ¿representa en todo momento la voluntad popular? La respuesta no es fácil, pero tal vez pueda ayudarnos el que nos situemos en el momento por excelencia, indicado con anterioridad, en el que juega de verdad la voluntad popular: el de la elección de los parlamentarios.

Se puede afirmar que el diálogo que establecen los candidatos con sus votantes se efectúa a través del programa electoral.  Se suele decir que el programa electoral es una oferta de contrato que propone cada partido a los electores. De tal suerte que cuando los ciudadanos votan a una formación política se produce, como en el contrato, un encuentro de voluntades entre la oferta política plasmada en el programa y la aceptación de la misma expresada por los electores mediante su voto.

Cuando un partido gana las elecciones por mayoría absoluta, no existe ninguna duda sobre la obligación que tiene de cumplir su programa durante el mandato para el que ha sido elegido. Las cosas están menos claras –al menos para mí- cuando ningún partido logra la mayoría absoluta. Ante tal situación, en los países como el nuestro en el que no hay una segunda vuelta entre los dos partidos más votados, caben, en principio, dos opciones: que gobierne el partido ha tenido más votos o que lo hagan las formaciones que, mediante el correspondiente pacto, logren formar la mayoría. Desde la óptica de la representación de la voluntad popular, ambas posibilidades, en una primera aproximación, parecen respetar el principio democrático de que gobierne la mayoría. En el caso del gobierno de coalición, porque la suma de los votos de las partidos que lo integran arrojan el resultado mayoritario. Y en la hipótesis de gobierno por la minoría mayoritaria, porque es la formación que ha concitado el mayor número de votos.

Pero si abrimos la perspectiva, y nos situamos en la óptica de la “voluntad popular” que aceptó las ofertas que suponen los programas electorales, las cosas no parecen tan claras. Porque en el voto de los ciudadanos a un determinado partido no va implícita la autorización incondicional para que gobierne con otras formaciones de acuerdo con un nuevo programa, pactado entre ellos, que no ha sido sometido a debate en una campaña electoral. En estos casos, si la formación minoritaria acepta íntegramente el programa del partido mayoritario con la que se coaliga, está incumpliendo la oferta de contrato electoral que propuso a sus votantes. Y si entre las coaligadas elaboran un nuevo programa, las que incumplen son las dos.

Por eso, los gobiernos de coalición podrán representar una mayoría matemática, pero no se puede afirmar que representen siempre la voluntad popular en el sentido de que al actuar los parlamentarios coaligados estén cumpliendo la oferta política en virtud de la cual los eligieron.

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