José Manuel Otero Lastres el 31 ago, 2019 Dedicado a mi ex alumno Sergio Osmín Fernández Palacios que está librando una lucha personal titánica contra el régimen totalitario cubano La palabra “libertad” tiene diversas significaciones, entre las cuales figuran las dos siguientes: puede ser entendida como la “facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos” (acepción 1 del Diccionario de la RAE) y “en los sistemas democráticos (como) derecho de valor superior que asegura la libre determinación de las personas” (acepción 5 del citado Diccionario). En el primer significado, la libertad es un atributo personal del individuo que pertenece a su esfera íntima de ser humano racional; y, en el segundo, supone el reconocimiento en los ámbitos político y jurídico de las consecuencias de ese atributo inherente a su condición de persona. Ambas acepciones están estrechamente relacionadas, pero así como la libertad en cuanto facultad natural o atributo individual la poseen todos los seres humanos dotados de intelecto, las consecuencias de esa libertad no siempre son reconocidas en los ámbitos políticos y jurídicos, ya que depende de los principios en los que se fundamenten los sistemas políticos. En los sistemas totalitarios, se utiliza la quimérica consecución de la igualdad entre los ciudadanos como disculpa para cercenar la libertad. No la libertad individual, sobre todo de pensamiento, porque esa en tanto que absolutamente íntima es inviolable, pero si la libertad colectiva a la que se ataca desde el poder político en los regímenes totalitarios a través del adoctrinamiento político: se intenta sustituir la facultad de pensar de cada sujeto por la aceptación de una especie de ideario superior creado por los que poseen el poder político para seguir reteniéndolo indebidamente. Por el contrario, en los regímenes democráticos, la libertad inherente a la capacidad humana de pensar y obrar se eleva a valor superior del ordenamiento jurídico y se proyecta tanto en el ámbito de la libertad personal como en el de las dimensiones política y jurídica. Esto es lo que sucede en España. Nuestra Constitución de 1978 en las Proclamas que figuran en su Preámbulo menciona el deseo de la Nación española de establecer la libertad de todos los que integran dicha Nación, y en su artículo 1 propugna la libertad como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico. Y esto no son meras declaraciones para la galería sin trascendencia jurídica alguna. Antes al contrario, la libertad reconocida como valor troncal es reiterada y concretada en sus diversos ámbitos, como por ejemplo la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16), la libertad personal (art. 17), la libertad de residencia y de circulación (art. 19) y las libertades de pensamiento, expresión, creación, información y cátedra (art.20). La significación de la libertad en nuestro sistema democrático ha sido reconocida por nuestro Tribunal Constitucional desde sus sentencias más antiguas. Así, en el Fundamento de Derecho 6 la sentencia 132/1989, de 18 de julio dice que el “art. 1.1 del Texto constitucional, que consagra la libertad como «valor superior» del ordenamiento jurídico español, lo que implica, evidentemente, el reconocimiento, como principio general inspirador del mismo, de la autonomía del individuo para elegir entre las diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses y preferencias. Y en la sentencia 19/1988, de 16 de febrero, dicho Tribunal declara en su Fundamento 5:“No es discutible que en nuestra Constitución la libertad se encuentra erigida, en el art. 1, como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, entendida no sólo en su dimensión política, sino en su más amplia y comprensiva dimensión de libertad personal. Precisamente por ello, en el fundamento jurídico 2.° de esta Sentencia hemos insistido en la necesidad de llevar a cabo una interpretación de las normas legales favorecedora de tal valor superior”. Pues bien, aquéllos regímenes políticos que no consagran en sus Constituciones la libertad individual y sus consecuencias en los planos político y jurídico faltan, a mi modo de ver, al respeto de la persona en su vertiente de ser racional, ya que no permiten que el individuo utilice política y jurídicamente su libertad personal para elegir “entre las distintas opciones vitales que se le presenten”. En la práctica lo consideran como un sujeto incapacitado que no puede decidir por sí mismo, porque su libertad personal se ha sacrificado en el altar del igualitarismo de los sistemas totalitarios. Política Comentarios José Manuel Otero Lastres el 31 ago, 2019