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Militarización del espacio exterior

Militarización del espacio exterior
Jorge Cachinero el

La militarización del espacio exterior no es un riesgo, ni es una probabilidad, sino que es una realidad, ya que, en la actualidad, se estima que dos tercios de todos los satélites existentes y en uso tienen propósitos militares.

Por citar un ejemplo, el 60% de todos los satélites operativos rusos se encuentran bajo el mando del ministerio de Defensa de la Federación Rusa.

Aunque estos datos objetivos, en sí mismos, prueban la militarización del espacio, sin embargo, deben ser completados por el hecho de que el uso que se le da a la mayoría de estos satélites, de naturaleza militar y de dependencia jerárquica de los ministerios de defensa de sus países respectivos, es para cubrir sólo propósitos y misiones de carácter informativo -comunicaciones, navegación, seguimiento o identificación de objetivos-.

En definitiva, hoy los satélites son los ojos y los oídos de las Fuerzas Armadas de las naciones que los operan y, en ocasiones, son indispensables para la ejecución de misiones de apoyo y de mantenimiento de la paz -verificación de la aplicación de tratados sobre control de armas nucleares o sobre no proliferación nuclear, por ejemplo- o cumplen encargos civiles -evaluación de riesgos de catástrofes naturales potenciales, por citar uno-.

Por lo tanto, sería más correcto precisar la afirmación inicial de que el espacio está militarizado añadiendo el aviso de que no está, en cambio, armado, ya que los satélites militares actuales no han sido diseñados para actuar como armas de ataque o de combate.

En suma, el espacio es el único dominio territorial bajo control del hombre que no cuenta, todavía, con armas.

El marco de derecho espacial internacional que gobierna las actividades de los satélites espaciales es el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio exterior, incluidas la Luna y otros cuerpos celestesTreaty on Principles Governing the Activities of States in the Exploration and Use of Outer Space, including the Moon and Other Celestial Bodies, en inglés-, que fue aprobado, en 1966, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que entró en vigor, en 1967, y que es conocido, por brevedad, como el Tratado sobre el espacio exteriorThe Outer Space Treaty, en inglés-.

Este Tratado, en su artículo IV, establece que la Luna y otros cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos y se prohíbe la utilización de cualquier cuerpo celestial con propósitos militares, es decir, “el establecimiento de bases, instalaciones o fortificaciones militares, las pruebas de cualquier tipo de armas y la celebración de maniobras militares”.

Sin embargo, ese mismo artículo IV parece limitar dicha prohibición sólo a las armas de destrucción masivaWeapons of Mass Destruction (WMD), en inglés- al establecer que los firmantes del Tratado se comprometen a “no situar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto que transporte armas nucleares o cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva, instalar dichas armas en cuerpos celestes o estacionar dichas armas en el espacio exterior de cualquier otra manera”.

En otras palabras, el Tratado contiene algunas lagunas legales, tras las afirmaciones iniciales más concluyentes, ya que prohíbe explícita y exclusivamente el transporte de WMD, sin hacer referencia a otros tipos de armas, no cita el uso de la fuerza en el espacio exterior, no menciona específicamente otro tipo de armas y se refiere únicamente a la órbita alrededor de la Tierra.

Demasiados vacíos para un mundo cuyo desarrollo tecnológico no tiene nada que ver con el de 1966 y que sigue avanzando, ahora, a un ritmo exponencial, cuyo conocimiento técnico se ha socializado a un número mayor de países y cuyo estado de competitividad ha crecido en intensidad y en complejidad.

La lectura de los artículos del Tratado sobre el espacio exterior de 1967 debe realizarse teniendo en cuenta otras normas internacionales como son el Tratado de prohibición de pruebas parcialesPartial Ban Test Treaty, en inglés-, de 1963, o el Convenio sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostilesConvention on the Prohibition of Military or Any Other Hostile Use of Environmental Modification Techniques (ENMOD), en inglés-, de 1976.

No obstante, estos dos textos legales no ayudan a cubrir las lagunas legales del Tratado de 1967, ya que el Tratado de 1963 sólo prohíbe las pruebas nucleares en el espacio y el Convenio de 1976 establece obligaciones de no utilizar el espacio con propósitos hostiles, aunque, de forma muy genérica.

En conclusión, de acuerdo con la opinión de los expertos, existen categorías de sistemas de armas que no están suficientemente regulados por el derecho internacional.

Ese sería el caso de las armas antisatélite, los misiles antibalísticos, especialmente, después del colapso del Tratado de 1972, entre Estados Unidos (EE. UU.) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), que regulaba el desarrollo de ese tipo de misiles, tras la salida de EE. UU., en 2002, del mismo –Anti-Ballistic Missile (ABM) Treaty, en inglés-, y de todos aquellos sistemas de armas basados en nuevos principios físicos, que no son consideradas WMD, como el láser o los haces de partículas.

Representación de un arma antisatélite.

Esta complejidad interpretativa y legal se incrementa con los nuevos desarrollos tecnológicos, inimaginables, muchos de ellos, en 1966, cuando se firmó el Tratado sobre el espacio exterior, como son, por ejemplo, los satélites miniaturizados, susceptibles de ser usados en ataques de enjambres militares, los llamados satélites-inspectores, capaces de deshabilitar los satélites considerados hostiles, o las plataformas cinéticas, construidas para destrozar objetos tanto en el espacio exterior como en la Tierra.

No debe perderse de vista que las armas espaciales de hoy en día son de naturaleza estratégica ya que son de alcance global, de alta disponibilidad de uso y con capacidad para atacar por sorpresa y de forma encubierta.

Además, el desarrollo tecnológico en el espacio se caracteriza por la integración, por la intercambiabilidad y por la interconectividad de activos espaciales, ya sean civiles o militares.

Todo ello dificulta, cada vez más, la regulación y la ordenación de la actividad en el espacio exterior de los activos de un número creciente de países.

El espacio exterior está ya militarizado, pero, todavía, no está armado.

El número de los países que, potencialmente, podrían hacerlo crece.

De hecho, ya hay cuatro naciones -China, EE. UU., India y Rusia- que se encuentran en la fase de prueba de armas anti satélites.

Una vez que un país utilice, por primera vez, un arma espacial, la carrera por el liderazgo en este tipo de sistemas quedaría abierta en una auténtica estampida por conseguir el dominio, también, en el espacio, que perdería, así, su carácter pacífico.

 

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