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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

Las condiciones irrenunciables de Albert Rivera

José Manuel Otero Lastres el

Albert Rivera ha fijado seis condiciones para votar a favor de la investidura de Mariano Rajoy. A saber: que no haya cargos públicos imputados por corrupción; eliminar los aforamientos; una nueva ley electoral con listas desbloqueadas, mayor proporcionalidad y fin del voto rogado; acabar con los indultos por corrupción; limitación de los mandatos políticos a ocho años; y que se cree una comisión parlamentaria para esclarecer el caso Bárcenas.

En toda negociación hay un acercamiento de voluntades que vienen desde posiciones diferentes hasta converger en un punto común, que es el acuerdo. En este caso, hay un partido que necesita apoyo parlamentario, el PP, y otro que establece sus exigencias para darlo, C,s.

Pues bien, que este partido haya cambiado su posición, desde la abstención hasta abrirse a negociar el voto favorable a la investidura, es un avance muy sensible que parece disipar por el momento los negros nubarrones de las terceras elecciones generales.

Las exigencias de Albert Rivera me parecen aceptables y creo que mejoraran la situación política general, excepto una. Porque en los amplios términos en que aparece formulada me parece muy desacertada.

Me refiero a la supresión de los aforamientos. La razón aducida es que hay que eliminarlos para que desaparezcan los privilegios de los políticos de modo que sean iguales que el resto que los ciudadanos de cara a la justicia.

A mi modo de ver, hay tres razones para reconsiderar este medida. La primera es que, por mucho que se proclame lo contrario, los políticos no son iguales al resto de los ciudadanos y no lo pueden ser porque gozan de algunos privilegios razonables.

Por poner solo un ejemplo, el artículo 71 de la Constitución establece el privilegio de la inviolabilidad parlamentaria según el cual los diputados y senadores son irresponsables jurídicamente por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones y, por excepción, en actos exteriores a la vida de las Cámaras que sean reproducción literal de un acto parlamentario. La finalidad de este privilegio es asegurar, a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenecen.

La segunda razón es que dejar que una cuestión penal que afecte a un parlamentario la pueda instruir cualquier juez, más que suponer la vigencia del principio de “igualdad” supone optar por el “igualitarismo”, el cual, al contrario que la igualdad rectamente entendida, consiste en trata por igual situaciones desiguales. Y si a esto se añade que hay ejemplos de jueces que, tras ganar notoriedad con un caso, lo aprovechan para saltar a la política, habría que meditar serenamente si conviene la supresión radical del privilegio o es preferible condicionarlo.

Y la tercera razón es que en sí mismo el aforamiento no es, como pudiera parecer, sinónimo de impunidad, sino que simplemente supone dejar la instrucción y el juicio a tribunales de mayor rango que los jueces de los casos ordinarios. Lo cual, lejos de implicar mayor benevolencia, supone habitualmente un juicio técnicamente más correcto y desprovisto de cualquier posible visceralidad.

De lo que antecede resulta que más que suprimir los aforamientos a todos los políticos en general debería limitarse su aplicación a determinados casos y condicionarla a rigurosas exigencias.

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