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La imputación de la Infanta

José Manuel Otero Lastres el

No es fácil opinar con objetividad sobre este tema, pero no por lo que representa en sí mismo el acto judicial de imputar, sino por la especial condición de la persona imputada. Cada día hay numerosas personas que son imputadas en los diversos procesos penales que se instruyen en nuestro país y, salvo en casos de personajes famosos, tales actos se desenvuelven en el mundo opaco de la vida ordinaria de los tribunales. En estos casos comunes, hay un juez que imputa, una persona a quien se imputa, y un desinterés general por parte de la ciudadanía sobre la actuación presuntamente responsable del sujeto al que se llama a declarar al proceso acompañado de abogado.

 

Pero en el caso de la Infanta, se proyecta un haz de luz tan potente que se vuelven hacia él todas las miradas y, una vez puestas al descubierto las primeras escenas del espectáculo, casi todos los espectadores se forman su propia opinión sobre lo que ha sucedido. A esto último es a lo que voy a referirme.

 

En el momento en el que estamos, ya ha hablado el juez en un extenso auto de 227 páginas, en cuyas primeras 114 se describen los hechos con trascendencia penal, dedicándose las 113 restantes a exponer los Fundamentos de Derecho y lo que dispone el instructor. Es evidente que la casi generalidad de la ciudadanía no va a leerse ese amplio documento, por lo cual la opinión que se forme la gente sobre el juez obedecerá a la percepción subjetiva de cada uno sobre lo que supone “atreverse” a imputar a una Infanta de España y, tal vez, sobre cuestiones absolutamente marginales e irrelevantes (como su aspecto físico, su vestimenta, etc). Pues bien, lo que para unos será una muestra de coraje, para otros denotará un “desmedido” afán de protagonismo. Las discrepancias sobre esta cuestión estarán basadas, por tanto, no en cuestiones técnico-jurídicas, que son las importantes, sino en apreciaciones subjetivas carentes de fundamentación.

 

La cuestión verdaderamente espinosa tiene que ver con la persona imputada. Y, nuevamente, la ciudadanía va a formarse su propia opinión a través de un complejo camino. Pesará, sin duda, la versión que reciba cada persona del medio o medios de comunicación que frecuente para informarse, porque los habrá a favor y en contra de la medida. Influirá  también la ideología y la opinión que tenga el sujeto en cuestión sobre la forma de Estado más conveniente, monarquía o república. Y jugará, finalmente, un papel esencial cómo le vaya en la vida a cada uno de los opinantes. Hoy hay mucha gente sufriendo y se ha acentuado el sentido crítico de la ciudadanía contra todo aquello que pueda evocar una situación de privilegio. Habrá personas que verán muy bien que se impute a una Infanta porque todos somos iguales ante la Ley, pero no serán pocos los que pensarán que se está vulnerando el principio de igualdad porque lo que motivado la imputación es precisamente ostentar la condición de Infanta. Hay que esperar, como siempre, a que se dicte la verdad judicial, que es lo que más se aproxima a la realidad de lo sucedido. Lo que interesa destacar es que ya ha pasado el  momento de prever para determinados miembros de la Familia Real, como puede ser una Infanta, un aforamiento especial como el que disfrutan una buena parte de los políticos.

 

Es ésta una falta más de previsión, como, por ejemplo, la de haber instaurado la medida del cumplimiento íntegro de la penapara ciertos delitos (con lo que se habrían evitado las excarcelaciones por la doctrina Parot), que se tiende a hacer recaer sobre las espaldas de los jueces –que se limitan a aplicar el Derecho vigente- y no sobre los políticos que han venido haciendo las leyes desde el advenimiento de la democracia.

 

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