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La bandera de España

José Manuel Otero Lastres el

Subo la Tercera que publico hoy en el diario ABC

En el discurso con ocasión de la Pascua Militar, Felipe VI afirmó que la bandera de España es “de todos”. Su aseveración es acertada, aunque, en mi humilde opinión,  no porque, habiendo sido establecida por Carlos III para la Armada y extendida a todos los cuerpos del Ejército quedase ratificada “definitivamente como la bandera de España”, sino por la razón jurídico-constitucional que se expone seguidamente.

A lo largo de nuestra historia, salvo con la excepción que se dirá seguidamente, la bandera no fue objeto de regulación constitucional. Así, la “Constitución Política de la Monarquía Española” de Cádiz de 1812 no la menciona en absoluto y hay que esperar hasta la Constitución de la República Española de 1931 para ver la primera referencia a la bandera. El último párrafo del artículo primero de la Constitución de 1931 dispone que “la bandera de la República española es roja, amarilla y morada”.

En esta misma línea, nuestra Constitución vigente dedica todo el artículo 4, a regular la bandera y, en plena congruencia con el reconocimiento constitucional de las Comunidades Autónomas, establece, en el apartado 1, cómo está formada la bandera de España, dedicando un novedoso apartado 2 a prever la posibilidad de que aquellas Entidades Territoriales reconozcan, en sus respectivos Estatutos de Autonomía “banderas y enseñas propias que se utilizarán junto con la de España en sus edificios públicos y en los actos oficiales”. Como dice Blanco Canales, la inclusión de este nuevo apartado en el texto constitucional respondía probablemente “a la preocupación, en el periodo constituyente, por los conflictos ocasionados por la utilización de algunos símbolos autonómicos, en especial la ikurriña y, en menor medida, la señera”.

Los demás símbolos del Estado, el escudo y el himno, no tienen reconocimiento constitucional sino que son reconocidos y regulados por normas de inferior rango. De cuanto antecede resulta que, aunque el Estado español tiene como símbolos, la bandera, el escudo y el himno, solo la primera tiene carácter constitucional; y, desde esta última perspectiva, la condición de símbolo constitucional del Estado español le corresponde de manera directa a la bandera de España (artículo 4.1 CE) y de manera indirecta y por vía de remisión a las banderas estatutarias de las Comunidades Autónomas (artículo 4.2 y 147.1, ambos CE).

Esta condición jurídica de símbolo constitucional del Estado español que tiene la bandera de España permite extraer las dos conclusiones siguientes. La primera es que no hay más bandera constitucional de España que la “formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”. Las demás banderas autonómicas son banderas españolas, pero no de España. Y la segunda consiste en que, si bien es cierto que la forma de política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria, dicha bandera –y esta es la verdadera razón de que la bandera sea “de todos”- no es la de la Monarquía española, sino la de España.

En efecto, según indiqué, la Constitución de 1931 al regular en su artículo primero la bandera la refiere a la República española (“la bandera de la República española es roja, amarilla y morada” decía el precepto). La Constitución de 1931 hablaba de la bandera de una determinada forma política de Estado: la República española, pero no de la “bandera de España”, como dice ahora el artículo 4.1 de la Constitución de 1978. En la Constitución de 1978 no se determina la bandera de la forma política del Estado español, sino –y por primera vez en nuestra historia constitucional- de la bandera de España.

Adviértase, además, que desde la vigencia de la Constitución de 1978, aunque la forma política del Estado es la monarquía parlamentaria, no cabe hablar de una bandera que es símbolo de la monarquía española, a diferencia, insisto, de lo que sucedía con la bandera tricolor que lo era de la Republica española, sino de la bandera de España.

Esto se debe a que la Constitución de 1978 instaura una nueva forma política del Estado español que rompe con todas las Constituciones anteriores. Con las Constituciones de 1812, 1837, 1845, 1869 y 1876 porque, si bien en todas éstas la forma política del Estado era la monarquía, en la de 1978 se instituye por primera vez en España la “monarquía parlamentaria”. Lo cual significa que el Rey es el Jefe del Estado, asumiendo la más alta representación del mismo y limitando sus funciones a las labores de arbitrar y moderar el regular funcionamiento de las demás instituciones, pero la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2 CE)

Pero la Constitución de 1978 rompe también con la de 1931, porque, aunque ésta instauró asimismo una democracia parlamentaria, la forma política del Estado era la República, mientras que en la vigente es la monarquía parlamentaria. Claramente se advierte la singularidad de nuestra vigente Constitución respecto de todas las anteriores, fueran monárquicas, o republicana, en lo que se refiera a la forma política del Estado.

Pues bien, a pesar de la generosidad política con la que los constituyentes de 1978 regularon la bandera como símbolo del Estado y del indiscutible carácter de la bandera del artículo 4.1 de la CE como símbolo constitucional de España (no de una concreta forma política de Estado), existe un cierto recelo, o al menos estaba instalado hasta hace poco entre nosotros, a sentirse representado, no digo ya sin rubor alguno, sino incluso con un legítimo orgullo democrático por la bandera de España. Y es que por primera vez en nuestra historia tenemos una bandera de España, que no es ni la de la monarquía española, ni la de la forma política de la república, sino, como dijo el Rey, la de “todos”. Es el símbolo constitucional del Estado social y democrático de Derecho, denominado España, añadiendo el monarca, “y signo de su soberanía e independencia, de su unidad e integridad”.

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