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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

El Tribunal Supremo sí ve delictivos tweets sobre víctimas del terrorismo

José Manuel Otero Lastres el

En una entrada publicada en este blog el 15 de noviembre de 2016, comenté una resolución de la Audiencia Nacional que absolvió en el caso de los tweets ofensivos contra víctimas del terrorismo al concejal de Madrid, Guillermo Zapata. Como recordarán los que siguieron el caso, el principal argumento que adujo la Audiencia Nacional fue los comentarios realizados por Zapata encajaban dentro del humor macabro, pero no en el tipo penal del delito de humillación a las víctimas del terrorismo. Al comentar la decisión de la Audiencia Nacional, señalaba que, siendo respetuoso con todas las decisiones judiciales, me costaba no ver en los tweets del citado concejal “descrédito, menosprecio o humillación, en lugar de bromas macabras.

Ayer se publicó una sentencia del Tribunal Supremo condenando al cantante de rap, conocido como César Strawberry, por entender que sus twetts similares a los de Zapata, “alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales, y, lo que es más importante, obligan a las víctimas al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato”. El Alto Tribunal descarta, pues, que la ironía o el sarcasmo (“el nihilismo surrealista”, en palabras del propio cantante) sean suficientes para evitar la condena a un año  de cárcel.

A los que vivimos por dentro el mundo de la Justicia no nos sorprende la existencia de sentencias contradictorias, resoluciones judiciales que deciden casos muy parecidos de forma muy diferente. Y es que contamos con la garantía de que hay un sistema de recursos que permite el examen del mismo hecho por distintos tribunales hasta que se llega a la decisión firme del tribunal de mayor jerarquía.

En el caso de Zapata, el Tribunal Supremo no pudo llegar a pronunciarse porque el fiscal del caso compartía la tesis de la defensa y llegó a pedir la absolución del concejal. En el caso del cantante de “Def con Dos”, fue el fiscal el que recurrió la sentencia también absolutoria de la Audiencia Nacional.

Lo cual puede llevar a que los ciudadanos lleguen a preguntarse hasta qué punto influye en la obtención de la tutela de los tribunales la propia ideología personal de los jueces y fiscales. De ser verdad que, además de los hechos y del derecho, la decisión depende de la propia ideología de los jueces, la justicia se habría convertido en una verdadera lotería, ya que dependería del hecho aleatorio de las ideas fundamentales que caracterizarían el pensamiento de los jueces que le tocasen (término que también se utiliza en la lotería) al justiciable.

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