José Manuel Otero Lastres el 25 feb, 2020 Es de todo punto reprochable e inadmisible que cualquier varón se valga de su mayor fuerza física para delinquir contra su pareja o ex pareja mujer. Razón por la cual muestro mi más rotundo rechazo contra todos aquellos varones que han ejercido violencia contra sus parejas o ex parejas y, de manera especial, contra los 1033 individuos que han sido condenados, desde 2003 hasta finales de 2019, por haber asesinado a sus parejas o exparejas sentimentales. Vaya, por delante, pues, que soy favorable a la máxima protección posible de la mujer en los casos de violencia de género. Por eso, si España fuera una Nación con recursos ilimitados mostraría mi conformidad con la asignación de los máximos recursos posible para prevenir y perseguir este tipo de delitos. Lo que ocurre es que, por desgracia, vivimos en un país con recursos limitados y si hay que destinar fondos para la prevención y persecución de ciertas conductas delictivas ha de estarse al mandato contenido en el artículo 31.2 de la Constitución, según el cual el gasto público hará una asignación equitativa de recursos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Y es que, como vamos a ver seguidamente, hay otros delitos en los que entre las victimas figura la mujer, que no solo son más frecuentes, sino incluso, al menos para mí, socialmente más repugnantes y, por lo mismo, más evitables, como son los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores. En efecto, según un Informe del Ministerio del Interior de 2018, existe un claro incremento en los últimos años de las denuncias de delitos sexuales y en especial de la ciberdelincuencia sexual y de los abusos sexuales con penetración, que se han duplicado desde 2012, al pasar de 351 a 731 casos conocidos, siendo la tercera tipología que más sufrieron los menores (258 casos), por detrás del exhibicionismo y la corrupción de menores o de incapacitados. Lo relevantes es que la mayor parte de las víctimas de delitos sexuales son mujeres (78%), frente al 22% de hombres y solo en una de las tipologías penales, la de pornografía de menores, se invierte esta situación en la que el 75% de víctimas son niños. Por otra parte, según el citado Informe la mayor victimización de los menores, unido a las 2.641 víctimas conocidas de ente 18 y 30 años, hacen que jóvenes, adolescentes y niños acumulen las tres cuartas partes de las victimizaciones. De lo que antecede se desprende que puestos a asignar equitativamente los recursos de que disponemos con criterios de eficiencia y economía tal vez se debería reflexionar sobre si no convendría reducir las asignaciones destinadas a la violencia de género y aumentar las previstas para los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de los menores. Y ello por dos razones. La primera es que, siendo todos los delitos conductas socialmente graves e indeseables, según mi particular valoración de la mayor “reprochabilidad”, considero más necesitada de protección la libertad e indemnidad sexual de los menores (entre los que, insisto, el 78% son mujeres en caso de penetración) que la de las víctimas de la violencia de género. Y la segunda es porque estadísticamente hay muchos más delitos contra los menores que contra las mujeres que sufren la violencia de género. Es decir, para mí, hay que volcar más recursos económicos en la prevención y defensa de los delitos contra los menores, porque éstos tienen muy disminuida su capacidad de autodefensa, existe en estos delitos un manifiesto abuso de superioridad por parte del depravado delincuente, y, finalmente, porque su trascendencia social es mayor al ser bastante más numerosos. Sociedad Comentarios José Manuel Otero Lastres el 25 feb, 2020