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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

La conquista de la igualdad ante la ley

José Manuel Otero Lastres el

Recientemente he visto por televisión una película de 2018, titulada “Una cuestión de género”, que se inspira en la vida de la Jueza del Tribunal Supremo de los EEUU Ruth Bader Ginsburg. Esta mujer, que estudió Derecho en las Universidades de Columbia y Harvard, en unión de su marido, Martin Ginsburg, cambió el criterio de los tribunales norteamericanos sobre la discriminación de género. El asunto que permitió plantear la cuestión de inconstitucionalidad fue la desigualdad de trato que sufrió en materia tributaria un ciudadano soltero que se dedicó a cuidar a su madre y se desgravó en su declaración a Hacienda el importe que fijaba la legislación fiscal para los ayudantes de personas mayores dependientes. La Agencia Tributaria entendió que la desgravación no era procedente porque el sujeto era un hombre y no una mujer, como exigía la normativa al respecto.

Para los que amamos la abogacía, el desarrollo del juicio en el film fue una delicia. Pero, de todas las vicisitudes por las que pasa el matrimonio que defendía al litigante discriminado, recuerdo un pasaje que voy a reseñar, no para desvelar detalles de la película, sino para que reparen en él y se deleiten con la respuesta de la abogada Ruth Bader Ginsburg. Uno de los tres jueces del Tribunal le dice como argumento en contra de la tesis que defendían los Ginsburg: “la Constitución Norteamericana no menciona ni una sola vez a la mujer”. Y la abogada le responde inmediatamente y toda llena de razón: “tampoco menciona la palabra libertad”.

En la vida real, la Jueza Ginsburg fue nombrada miembro del Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el año 1993 por el Presidente Bill Clinton y el Senado confirmó su nombramiento por 96 votos a favor y solo 3 en contra. Actualmente tiene 87 años, sufrió dos cánceres y en 2018 fue hospitalizada a causa de una caída en la que se fracturó algunas costillas. Donal Trump quiso aprovechar tal circunstancia para sustituirla por un nuevo Juez. Pero ella volvió a su puesto de trabajo y a anunció que no dejaría su cargo hasta cumplir los 90 años.

Como es sabido, nuestra Constitución proclama el principio de igualdad ante la Ley en su artículo 14 y el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable. El Tribunal ha establecido también los criterios o elementos que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y otra discriminatoria y, por tanto, constitucionalmente inadmisible. Por último, nuestra más alto Tribunal ha defendido la necesidad de hacer una interpretación dinámica y abierta de la igualdad formal del artículo 14, a fin de hacer hacerla compatible con la igualdad real y efectiva de que habla el artículo 9.2 de la Constitución, lo que le ha llevado, entre otras cosas, a admitir la validez constitucional de las medidas de acción positiva y de discriminación inversa en relación con grupos sociales desfavorecidos (mujer, discapacitados, etc.). En cualquier caso, no parece discutible nuestro Estado social y democrático de Derecho contiene normas suficientes para hacer real y efectiva la igualdad de la mujer.

Vista hay la película, parece imposible no estar a favor el principio de igualdad. Pero había que ponerse en el momento en el que sucedieron los hechos y entonces aunque la sociedad norteamericana estaba cambiando sonaba a verdaderamente revolucionario que la mujer pretendiese ser algo más que simple ama de casa.

Es verdad que en el caso enjuiciado el sujeto discriminado era un hombre y no una mujer, pero el rechazo a la discriminación injustificada era predicable de todas las situaciones. Ante una cuestión tan sensible como ésta, lo fácil era dividir entre buenos y malos. Pero el planteamiento del film fue muy equilibrado porque se centraba en la lucha contra toda discriminación injustificada sin señalar culpables y sin hacer “un juicio sumarísimo”, como el que se hace aquí contra el varón a quien el feminismo radical considera enemigo irreconciliable de la mujer. Y es que con cierta habilidad las feministas radicales incluyen la violencia de género en el marco de la igualdad. Y son dos cuestiones claramente diferentes: la violencia de género es consecuencia de actuaciones individuales de sujetos no organizados entre sí, que actúan separadamente los unos de los otros sin tener nada que ver entre sí y que no representan al género masculino, mientras que la igualdad de género es un problema social, colectivo de toda la sociedad, en el que estamos implicados todos los que integramos la ciudadanía.

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José Manuel Otero Lastres el

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