José Manuel Otero Lastres el 11 mar, 2021 Como saben ustedes, durante la mañana de ayer Ciudadanos, que formaba parte del gobierno de coalición con el PP de la Comunidad Autónoma de Murcia, y el PSOE, que está en la oposición, presentaron una doble moción de censura en la Comunidad y en el Ayuntamiento para desalojar el PP de ambos entes locales y repartirse la presidencia de la Comunidad y la Alcaldía. De tal suerte que Ciudadanos, si llega a prosperar la moción, pasará a presidir la Comunidad Autónoma y el PSOE se hará con la Alcaldía. Seguramente como consecuencia de este hecho, y ante la sensación de inestabilidad que aquejaba a la coalición de gobierno, la presidente de la Comunidad Autónoma de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, decidió disolver el Parlamento Regional y convocar elecciones anticipadas para el próximo 4 de mayo, evitando con ello que Ciudadanos y el PSOE presentaran una moción de censura para convertir en la Comunidad de Madrid a un representante del partido socialista. Cada uno tendrá su propia valoración de tales. En los medios, hubo opiniones contrarias y favorables Hubo destacados comentaristas políticos que consideraron que la doble moción de censura en Murcia y la convocatoria de elecciones anticipadas en Madrid suponían un ejercicio abusivo de ambas instituciones. Por mi parte, voy a efectuar las tres consideraciones siguientes. La primera es que, habiéndose descartado el principio de que gobierne la lista más votada, su sustitución por el principio de la pura mayoría aritmética hace que los pactos y coaliciones de gobierno sean inestables. La segunda es que, tras dicha sustitución de principios, no debe extrañar que los pactos alcanzados desemboquen en la anteposición de los intereses de los propios partidos por encima del interés de la ciudadanía. Y la tercera es que, si bien el principio puramente aritmético para constituir los órganos de gobierno es legal y democrático, ignorar por completo los derechos de la porción mayoría de los electores supone, en mi opinión, una desviación por parte de los partidos políticos de su misión constitucional de “concurrir a la manifestación de la voluntad popular”. Y es que el hecho de que los partidos políticos prescindan por completo del peso de la opción elegida por el mayor número de electores y lo sustituyan por el de la mayor suma de votos, aunque sean heterogéneos y hasta contrarios entre sí, no parece una acción política en la que los partidos implicados “concurran a la formación y la manifestación de la voluntad popular” de la que habla el artículo 6 de la Constitución española. Más aún: consentir que las mayorías puramente matemáticas prevalezcan sobre la mayor agrupación de escaños, privando a ésta de un mínimo de reconocimiento, supone también que los poderes públicos ignoren el doble mandato del artículo 9 de la Constitución: promover las condiciones para que sean reales y efectivas la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra, y de remover los obstáculos que impidan o dificulten la participación de todos los ciudadanos en la vida política. Política Comentarios José Manuel Otero Lastres el 11 mar, 2021