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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

¿Se están desdibujando los perfiles del acoso?

José Manuel Otero Lastres el

El pasado 29 de enero la Sección Decimosexta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó un auto por el que desestimó el recurso del Ministerio Fiscal y ordenó el archivo de la causa iniciada tras el escrache realizado por numerosos manifestantes ante el domicilio de la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

 

Tan pronto como se conoció la noticia, los medios de comunicación se hicieron eco de la misma, destacando, algunos de ellos, ciertas circunstancias personales de dos de los tres magistrados que compusieron la Sala, que podrían explicar el sentido de la indicada decisión. De la magistrada Isabel Valldecabres, ponente de la resolución, resaltaron que no era magistrada por oposición, su condición de asesora de Bibiana Aido, y el clamoroso cambio de criterio que refleja en el auto en comparación con lo que decía respecto de los que se manifestaban en su día contra su asesorada la ex ministra socialista. Y del otro magistrado, Francisco David Cubero subrayaron la autoría de un artículo publicado en el diario El País a favor del movimiento del 15 M.

 

Los hechos denunciados consistieron en una concentración de numerosas personas convocadas por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (sin la preceptiva comunicación previa a la autoridad competente) que agitaron pancartas y vociferaron consignas en tono crispado e intimidatorio contra la Vicepresidenta del Gobierno. Los magistrados entienden que tales hechos no constituyeron un delito de amenazas, tampoco de desordenes públicos, ni siquiera coacciones leves, ni, finalmente, manifestación ilegal. A su juicio, la citada concentración debe entenderse como un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión de pluralismo de los ciudadanos.

 

No soy quien para discutir los razonamientos por los que magistrados no subsumieron los hechos entonces denunciados en los tipos penales referidos. Pero si creo que poseo la capacidad intelectual necesaria para rebatir la valoración que hicieron de la actuación de los manifestantes. Y es que por muy benevolente y generoso que se sea con la conducta de los que se manifestaron ante el domicilio de la Vicepresidenta, me resisto a admitir que la concentración masiva vociferante e intimidatoria de ciudadanos ante un domicilio particular pueda entenderse como un mecanismo -nada menos que ordinario- de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos.

 

Con afirmaciones como éstas, creo que se están desdibujando los claros perfiles que tenía hasta ahora el acoso: situaciones en las que se persigue, se apremia, o se importuna a alguien con molestias o requerimientos. Sin querer dramatizar, me pregunto cómo se puede convencer a un joven de que el continuado y deliberado maltrato verbal que recibe uno de sus compañeros por parte de otros que se comportan cruelmente con él, es acoso o violencia escolar, y que, en cambio, la concentración masiva vociferante e intimidatoria de ciudadanos ante un domicilio particular es un “mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo democrático”. ¿Cómo se compaginan esas afirmaciones de la sentencia con la imprescindible necesidad de erradicar cualquier conducta incipiente de acoso  para que no vaya a más? Calificar esas conductas como medios ordinarios de participación democrática ¿no es alentar a los ciudadanos para que lleven a cabo esas conductas en sí mismas reprochables en tanto que sustentadas en la violencia? Respóndanse ustedes mismos.

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