José Manuel Otero Lastres el 09 sep, 2014 Hace algún tiempo, Esperanza Aguirre tuvo un incidente de tráfico con la policía municipal en una calle de Madrid que alcanzó una gran difusión mediática por ser ella la protagonista. La verdad es que por lo que entonces capté me pareció un error indisculpable, impropio de una persona con su experiencia y cualificación política. Lo que ocurre es que todos tenemos un día malo y ese debió de ser el de la ex presidenta de la Comunidad de Madrid. El tema ha vuelto a saltar estos días a los medios porque en su día un juez de instrucción había calificado los hechos como falta leve y, tras el recurso de una de las partes personadas, la Audiencia Provincial de Madrid admitió parcialmente el recurso y entendió que los hechos podían revestir caracteres de un posible delito de desobediencia. Actualmente, aunque no de forma oficial, se están barajando los nombres de los posibles candidatos del PP para la alcaldía de Madrid. Y hay quien dice que esta resolución de la Audiencia Provincial de Madrid puede suponer un obstáculo insalvable para que la señora Aguirre sea designada candidata por su partido. Como este asunto judicial puede llegar a tener el efecto de cerrar el paso de Esperanza Aguirre a figurar como candidata a la alcaldía, he sentido el impulso de cerciorarme de que en la decisión de la Audiencia solo había lo que esperamos todos de la Justicia: que se mida a todos por el mismo rasero. Movido por este deseo, traté de confirmar la imparcialidad y ecuanimidad en la actuación de los magistrados de la Audiencia. Y busqué otras actuaciones del ponente que me disiparan cualquier duda y me demostraran que actúa habitualmente con rigurosa igualdad, sin dar lugar a la menor diferencia en la aplicación de la ley por la condición del acusado. Pues bien, para mi sorpresa descubrí que el ponente había sido el mismo que en una sentencia del año 2012 había llevado a la Sala a absolver a un jefe que daba palmadas en las nalgas y se rozaba con las empleadas. La sentencia consideró que hechos, como dar un “beso en los labios”, “acariciar el pelo”, “acariciar la pierna”, “dar abrazos”, escribir “sueño con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala” y, finalmente, proponer “hacer la siesta en un hotel”, no eran acoso sexual porque no tenían propósito sexual, sino sentimental. Sobre la decisión de la Audiencia en este caso solo deseo decir que ante los dos caminos que se abrían al ponente de la sentencia: optar por condenar al acusado por un delito de acoso sexual o absolverlo por apreciar simplemente propósito sentimental, eligió el más beneficioso para el jefe procesado y el más perjudicial para las subordinadas a las que el acusado no había respetado su libertad sexual. En cambio, en el caso de Esperanza Aguirre, el mismo ponente, en lugar de inclinarse por el criterio del juez instructor, que era lo que más la beneficiaba, adoptó la postura más severa, la tramitación del incidente como delito, que puede tener para ella consecuencias políticas muy negativas. A mí, como ciudadano que cree en la Justicia, me gustaría que el magistrado en cuestión fuera coherente y que midiera a todos, fuesen quienes fuesen, por el mismo rasero. Porque a la hora de impartir Justicia, que es algo que afecta, nada más y nada menos, que a la libertad y a la hacienda de los ciudadanos, no hay que dejarse llevar por simpatías, por antipatías, o por otras circunstancias que no sean la más exquisita imparcialidad. Otros temas Comentarios José Manuel Otero Lastres el 09 sep, 2014