ABC
| Registro
ABCABC de SevillaLa Voz de CádizABC
Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

La suspensión de los efectos de la DIU es una amenaza inadmisible

José Manuel Otero Lastres el

Subo al blog la Tribuna que publico hoy en el diario ABC por si alguien no puede leerla en el periódico.

Casi todos los analistas políticos que valoraron la comparecencia de Puigdemont en el Parlament se han fijado principalmente en si declaró o no la república independiente de Cataluña. La opinión generalizada es que se quedó a medias: declaró unilateralmente la independencia pero suspendió de inmediato sus efectos durante cierto tiempo. Es como si hubiera habido una declaración de independencia “interrupta”, por eso hay quien habla gráficamente de “gatillazo” y quien sostiene que fue un gallina porque no se atrevió a llegar tan lejos.

Yo creo que hay que fijarse más en la suspensión de sus efectos que en la propia declaración de independencia. Me explico. Parece que hubo, aunque se discute su alcance, una declaración de independencia. Eso es algo que entendimos todos, incluso los independentistas que esperaban expectantes en la calle las palabras de Puigdemont, los cuales se alborozaron al oír la primera parte de su declaración. Pero las cosas no quedaron ahí, sino que hubo algo más: una segunda manifestación por la que se suspendían temporalmente los efectos de lo declarado en primer lugar. Y esto también lo entendimos todos, porque se tradujo en una visible decepción de los soberanista que segundos antes acaban de jalear la instauración de la república independiente de Cataluña.

Pues bien, creo que la trampa que nos han tendido los secesionistas es que nos enzarcemos en discutir la primera parte de lo actuado; esto es, si hubo un acto jurídico de declaración de independencia con trascendencia política o se trató solo de la declaración de un simple desiderátum.

Por eso, en mi opinión hay que poner el foco, no sobre la declaración misma, sino sobre la suspensión de sus efectos y sostener justamente que la suspensión de sus efectos –y esto es lo fundamental- ha convertido la declaración en una amenaza evidente: Puigdemont dijo que va a declarar la independencia de Cataluña, pero que lo hará en su momento. Va a producirse, pues, una vulneración manifiesta de la Constitución, pero sin que se sepa cuándo. Lo cual implica una amenaza porque se nos anuncia la producción de un daño que no es actual, sino futuro, al estar suspendidos los efectos de la declaración.

Que estamos presionados por una amenaza de declaración unilateral de independencia lo confirma la noticia que publica ABC.es sobre la diputada de la CUP en el Parlament, Eulàlia Regunat, la cual ha asegurado que si el Consejo de Ministros aprueba los mecanismos para aplicar el artículo 155 de la Constitución, “inmediatamente” se pondrá en marcha el procedimiento para construir “la república de Cataluña”. Se intimida al Gobierno conminándolo a no aplicar el 155 de la Constitución a cambio de no poner en marcha la instauración de la república de Cataluña.

Así las cosas, la cuestión es ¿se puede reaccionar ya para impedir que la indicada amenaza se convierta en realidad? Yo creo que la simple amenaza de declarar unilateralmente la independencia con la consiguiente instauración de una república en Cataluña es tan grave que legitima toda actuación que persiga el objetivo de neutralizarla. Y la clave de la reacción, más allá de la vía jurídica que se utilice para ello, es hacer imposible que pueda levantarse la suspensión de los efectos de la declaración que hizo el president de la Generalitat. Lo cual puede lograrse bien anulando la declaración misma de independencia (cosa que, insisto, presenta dificultades jurídicas porque hay dudas de si se está ante un acto jurídico o una simple declaración de voluntad), bien logrando que se convierta en definitiva la suspensión temporal de los efectos de la declaración efectuada por Puigdemont.

Llegados a este punto, la cuestión que se suscita es si puede alguien que no sea el propio Puigdemont interferir en su declaración y convertir de temporal en definitiva la suspensión de los efectos de la misma. A mi modo de ver, el ordenamiento jurídico habilita para llevar a cabo una actuación de esta naturaleza. Partiendo del hecho indiscutido de que hay una suspensión temporalmente de los efectos de algo (insisto no se sabe si es un acto jurídico de declaración de independencia o simplemente una manifestación de un eventual deseo) que supone una gran amenaza, habrá que requerir a Puigdemont para que retire la declaración efectuada, advirtiéndolo de que de no hacerlo el Gobierno adoptará como primera medida convertir en definitiva la suspensión temporal -que es lo que nadie discute que ha hecho Puigdemont- de los efectos de lo actuado.

Acto seguido, y sin la posibilidad ya de que la amenaza pendiente pueda desembocar en el siniestro de la declaración unilateral de indepencia, el Gobierno podrá adoptar las demás medidas que considere necesarias para impedir definitivamente que prospere el golpe de Estado de los secesionistas, entre las cuales debería figurar la inmediata convocatoria de elecciones autonómicas.

Todo ello, claro está, sin perjuicio de las actuaciones de los tribunales por la vía penal contra los que hubieren incurrido en ilícitos penales. Porque en un Estado social y democrático de Derecho, como es España, existe la indispensable separación de poderes y una cosa es lo que deba hacer políticamente el Gobierno para responder a la crisis del secesionismo y otra, perfectamente compatible con la anterior, la actuación de los tribunales de justicia.

Otros temas
José Manuel Otero Lastres el

Entradas más recientes