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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

El paso de la causa de Junqueras al TS no asegura su libertad con fianza

José Manuel Otero Lastres el

Como seguramente sabrán, una parte de los ex consejeros del gobierno de la Generalidad y los conocidos como “los Jordis” están en prisión incondicional por orden de la magistrada de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela. Conocerán también que Carmen Forcadell y los otros “rebeldes” aforados están en libertad con fianza según resolución del Magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

Pues bien, como la causa de los ex consejeros y de los “Jordis” ha sido remitida al Tribunal Supremo por haberse declarado competente, los encausados ante la Audiencia Nacional tienen pensado presentar un escrito ante el Magistrado Llarena para que les tome declaración y decrete, al igual que sucedió con Forcadell y los demás aforados, su libertad provisional con fianza.

Desde luego, el artículo 24 de la Constitución les garantiza a Oriol Junqueras y los demás sediciosos encarcelados el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Razón por la cual están plenamente legitimados para presentar las peticiones que consideren oportunas ante el Magistrado del Tribunal Supremo que pasa a instruir su causa.

Otra cosa es, sin embargo, que por el solo hecho de cambiar de tribunal vayan a obtener sin más la libertad previo pago de fianza. Tener un mismo juez e incluso los mismos abogados no garantiza que dos decisiones sean iguales si los hechos son distintos. Y es que, aun admitiendo que es perfectamente legítimo que los jueces mantengan discrepancias en la aplicación de la ley, la razón última de la decisión sobre la prisión incondicional no depende de la persona del juez que tenga que tomarla, sino de las razones que aconsejan adoptar una medida o la otra.

Con esto quiero decir que más allá de que un juez sea más o menos favorable a la prisión incondicional o a la libertad con fianza, lo determinante será si concurren o no en cada caso, a juicio del juzgador, los requisitos que inducen a adoptar una u otra medida.

Por eso, pienso que es un error creer que, como el magistrado Llanera decretó la libertad con fianza en el caso de Forcadell y los aforados, decidirá lo mismo en el de Junqueras y los demás sediciosos. Habrá que ver qué riesgos advierte el magistrado Llanera. Es evidente que habrá desaparecido la posibilidad de reiteración delictiva o la destrucción de pruebas. Pero no se puede decir lo mismo respecto del riesgo de fuga, lo cual unido a la posible manifestación de los encausados de que no acatan el artículo 155, hace que no deba descartarse que el magistrado LLarena mantenga la prisión incondicional.

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