Los medios de comunicación se hicieron eco ayer de una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que condenó a un año de prisión a una joven por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas cometido al difundir a través de twitter mensajes que atentaron a la dignidad de Irene Villa y Miguel Ángel Blanco. Lo más llamativo de la sentencia es que considera que las expresiones que forman parte del “discurso del odio” no están protegidas por la libertad ideológica o de expresión.
Pero ¿tiene alguna cabida el discurso del odio en la libertad de expresión? O dicho de otra manera, ¿puede formar parte del contenido de esta libertad constitucional el que alguien pueda vomitar impunemente en las redes sociales el odio más exacerbado?
Ha sido el Tribunal Constitucional el que ha determinado el alcance de la libertad de expresión, señalando, en lo que ahora nos interesa, que tal libertad implica «el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático». Adviértase, por tanto, que constitucionalmente es la formación de una opinión pública libre, indisolublemente ligada al pluralismo político, valor fundamental del Estado democrático, la que sirve como argumento orientado a limitar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Con respecto del odio, cabe indicar que, según el Diccionario de la RAE, es “la antipatía o aversión a algo o alguien cuyo mal se desea”. Puede que sea difícil definirlo con mayor precisión, pero todos reconocemos, como odiosas, expresiones que agravian a alguien deseándole un mal. En estos días, han sido paradigmáticos los mensajes difundidos por twitter de algunos animalistas en relación con la muerte del torero Victor Barrio.
Sobre el odio, se puede recordar una recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, del año 1997, que insta a los Estados a actuar contra todas las formas de expresión que propagan, incitan o promueven el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia. Recomendación que define el “discurso del odio” como “todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras las formas de odio basadas en la intolerancia, incluida la intolerancia expresada por agresivo nacionalismo y el etnocentrismo, la discriminación y la hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas de origen inmigrante”.
En la misma línea, conviene tener presentes también los límites que la propia Constitución fija expresamente a la libertad de expresión, como son el respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en su Título I, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Fuera de estos casos, la cuestión de qué hay que entender por el discurso del odio no está exenta de dificultades interpretativas. Sobre todo, cuando se presentan como expresiones irónicas o satíricas, o van enmascaradas en una frase o discurso.
En estos casos dudosos, creo que no sería desacertado preguntarse ¿contribuye tal expresión aparentemente odiosa a la formación de una opinión pública libre? La pregunta es del todo pertinente porque es sumamente difícil, por no decir imposible, que el vómito de odio pueda contribuir a tan importante tarea democrática como es la formación de la opinión pública libre, que es la que justifica en el fondo la libertad constitucional de expresión.
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