José Manuel Otero Lastres el 26 ene, 2018 Como es sabido, en el día de ayer el Consejo de Estado emitió su dictamen, preceptivo pero no vinculante, sobre el recurso que va a presentar el Gobierno de la Nación ante el Tribunal Constitucional contra el acuerdo del presidente del Parlament de proponer al prófugo Puigdemont para que intente su investidura como presidente de Cataluña. Al parecer contra pronóstico, el Consejo de Estado “aconsejó” no recurrir ahora contra el estado en que se encuentra actualmente la propuesta del presidente del Parlament a favor de Puigdemont como candidato a la investidura de presidente de Cataluña. Según lo publicado en la prensa, el Consejo de Estado avala los argumentos jurídicos planteados por el Ejecutivo, pero discrepa sobre el momento temporal de hacerlo. Por lo que ha trascendido, el núcleo esencial de la discrepancia se refiere al momento para presentar el recurso: mientras para el Consejo de Estado habría que esperar a que tuviera lugar el acto de investidura, para el Gobierno el acto mismo de la propuesta por parte del presidente del Parlamento, que ya ha tenido lugar, es en sí mismo recurrible. No es, por tanto, una cuestión de legalidad en cuanto al fondo (los confrontados están de acuerdo en la ilegalidad de investidura “telemática” de Puigdemont) sino de oportunidad: el Gobierno de España cree que ya existe una decisión impugnable, mientras que el Consejo de Estado aconseja retardar el recurso hasta el momento de la investidura. Como seguramente sabrán, el Gobierno ha decidido prescindir de la opinión del Consejo de Estado y presentar ahora el recurso ante el TC. ¿Hace bien el Gobierno en seguir adelante o debería hacer caso del dictamen del Consejo de Estado? La respuesta es difícil, pues tanto el Gobierno como el Consejo de Estado cuentan con juristas de la máxima preparación, verdaderos expertos en estas cuestiones. En las líneas que siguen, les voy a exponer mi opinión sobre el espinoso asunto respecto del cual existen posturas enfrentadas. Lo primero que hay que subrayar es que la presente discrepancia refleja que, lejos de haber un complot (una conspiración o confabulación) de los citados órganos del Estado contra los catalanes, lo que hay es una actuación independiente defendiendo cada uno ellos lo que cree que es jurídicamente más acertado. El desacuerdo entre el Consejo de Estado y el Gobierno, aunque inesperado, es real y va a tener consecuencias políticas si el Tribunal Constitucional optar por la postura del Consejo de Estado y decidiera no admitir a trámite el recurso del Gobierno. Lo segundo es que, a mi juicio, es más acertada la opinión del Gobierno que la del Consejo de Estado. El artículo 161.2 de la CE autoriza al Gobierno para impugnar ante el TC “las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas”. Pues bien, la lectura de los artículos 39 y 146 del Reglamento del Parlamento de Cataluña permite afirmar que la propuesta misma de un candidato a la investidura es “una resolución” susceptible de recurso. En efecto, el artículo 39 del Reglamento, al determinar las funciones del Presidente del Parlamento, dice que “cumple y hace cumplir el Reglamento”. Y el artículo 146.1 al regular el debate de investidura señala “La sesión de investidura del presidente de la Generalidad se inicia con la lectura, efectuada por uno de los secretarios, de la resolución del presidente del Parlamento en la que propone un candidato a la presidencia”. Hay, por tanto, resolución, ¿pero es recurrible por su contenido de fondo? Yo entiendo que sí. Y ello porque en el momento en que fue dictada la resolución de la propuesta de Puigdemont para su investidura su situación personal era la de un parlamentario catalán prófugo de la justicia española por existir contra él indicios racionales de su participación en hechos delictivos como la rebelión, la sedición y la malversación de fondos públicos. Y adviértase que a día de hoy, en el que probablemente se presentará el recurso, esa situación sigue siendo la misma. Lo que suceda en el futuro está por ver. Pero es muy posible que el mencionado sujeto “retuerza” la legalidad para dificultar al máximo su detención y llevar a cabo algo que se parezca a una “investidura”. Por eso, si el Gobierno cree que existe ahora base jurídica para impedir el inicio mismo del show del prófugo sedicioso debe arriesgarse a presentar el recurso. Yo como ciudadano que respeta la Constitución, y que lamenta profundamente que otros ciudadanos se mofen de ella, estoy a favor de que si es legalmente posible –y creo que sí lo es- se elimine de raíz, que es lo que persigue el recurso ante el TC, cualquier show que trate de ponernos en ridículo. En este caso es mejor “ahora” que “más tarde”. Otros temas Comentarios José Manuel Otero Lastres el 26 ene, 2018