Juanjo Bueno del Amo el 30 mar, 2017 Ruidos, suciedad en el portal, borracheras, llamadas insistentes al telefonillo… Podría ser que en el recién estrenado piso de alquiler los nuevos inquilinos, estudiantes de Erasmus, hayan montado una fiesta o que una de las viviendas se destine, sin tú saberlo, a la profesión más antigua. Pero no. Toda la culpa de que en la comunidad de vecinos ya no se pueda vivir la tienen los turistas. La expansión, casi incontrolada, de este fenómeno trae de cabeza a los residentes de los centros históricos de las grandes ciudades, como Barcelona o Madrid. Y aunque no dudamos que, en ocasiones, estos problemas puedan darse, ¿acaso no es verdad que en los edificios residenciales también existen despachos de abogados, notarías e incluso clínicas dentales donde el trasiego de personas también es continuo? ¿Podemos culpar únicamente a los dueños de estas viviendas turísticas de falta de seguridad en el edificio por la entrega de las llaves del portal a terceras personas, aun cuando estos turistas están debidamente registrados por las distintas plataformas? ¿Estamos demonizando la “hotelización” de viviendas? Raúl Sala Iris Nava, vecina de una comunidad de propietarios en el distrito de Arganzuela, en Madrid, ha convertido parte de su hogar en un piso turístico. Y no nos referimos a una habitación sino a una de las viviendas de la que son propietarios todos los vecinos: la antigua casa del portero. En 2009 esta comunidad decidió comenzar a explotar este espacio a través del alquiler tradicional. Sin embargo, el último inquilino llegó a acumular una deuda de 6.000 euros, y puso en alerta a los vecinos. Pasados dos años y una vez recuperada esta cuantía, Iris planteó a la comunidad de este edificio de 1927 que le alquilaran la casa-portería con una cláusula de subarriendo para poder convertirla en vivienda de uso turístico. Su compromiso: alquilarla únicamente a través de una conocida aplicación y a un máximo de cuatro ocupantes por estancia, siendo la información sobre los huéspedes pública para toda la comunidad. En septiembre se cumple un año desde que optaran por esta modalidad y con los ingresos obtenidos (4.000 euros aproximadamente), la comunidad ha podido pintar las escaleras, cambiar el interfono… y, lo más importante, no temer por las derramas. Puede que ésta sea una comunidad modélica o un caso puntual que para sí muchos vecinos quisieran, pero no se puede culpar solo al propietario de viviendas turísticas de, entre otras cosas, un hipotético incremento de los gastos de iluminación, limpieza o uso de ascensores, cuando también los elementos comunes son utilizados por los clientes de los negocios que existen en el edificio. Además, mientras que el primero puede establecer medidas restrictivas de no devolución de fianza en el caso de producirse cualquier desperfecto en la finca, los propietarios de los negocios no pueden plantear siquiera esta posibilidad a sus clientes. Ahora bien, aunque el establecimiento de una actividad mercantil en un edificio en régimen de propiedad horizontal, como es el alquiler de una vivienda de uso turístico, es totalmente legal, esto no da derecho a actuar con total libertad y no respetar los derechos del vecindario. Es por ello muy recomendable que cuando se constituya una comunidad, esta actividad quede regulada en sus estatutos. De no ser así, sólo se podrían modificar los estatutos y prohibir esta actividad por un acuerdo unánime de los propietarios, algo obviamente imposible de materializar. Pero la regulación de esta actividad en la comunidad también puede venir por la vía del establecimiento de normas internas, por ejemplo referidas al uso de las instalaciones comunitarias, de manera que el titular de las viviendas de uso turístico pueda informar sobre las mismas a sus huéspedes. Cierto es que una comunidad no puede -ni debe- convertirse en detective y suplir a la Administración en su papel inspector, pero el administrador de la finca puede actuar como mediador y hacer de correa de transmisión entre los dueños de estos pisos turísticos y los demás propietarios, exigiéndoles a los primeros que cumplan con toda la normativa referente a este tipo de negocio, que es distinta en cada Comunidad Autónoma. Otros temas Tags comunidad de vecinosMadridpisos turísticosvivienda Comentarios Juanjo Bueno del Amo el 30 mar, 2017