José Manuel Otero Lastres el 28 jul, 2021 El principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación es un principio democrático tan esencial que forma parte de la tríada que proclamó la Revolución Francesa (“Libertad, igualdad, fraternidad”). En nuestra Constitución, el principio de igualdad ante la Ley figura en el artículo 14, que encabeza el Capítulo II dedicado a los Derechos y Libertades y prohíbe cualquier discriminación en la aplicación de la Ley por razón de cualquier condición o circunstancia personal. Y el Tribunal Constitucional ha definido el principio de igualdad como la prohibición de toda diferencia de trato que carezca de una justificación objetiva y razonable. Pues bien, hay políticos, que ocupan cargos debidos a la Constitución, que anteponen una supuesta condición personal privilegiada al hecho de cumplir con las obligaciones propias del puesto que ocupan. Me refiero a los presidentes de las Comunidades Autónomas de Cataluña y el País Vasco que, sin que exista norma alguna que lo ampare, se arrogan una situación de preeminencia de tal naturaleza que les permite, a su entender, dar desplantes a los titulares de los órganos fundamentales del Estado y a otros políticos con cargos de rango superior. Me refiero a que se ha cedido tanto ante estos políticos por el solo hecho de militar en el independentismo que se han convertido en reyezuelos de hecho, que incumplen su deber de recibir el Jefe del Estado cuando va a su Comunidad, o se abstienen de asistir a actos oficiales en los que deberían concurrir por obligaciones propias del cargo. Y esta actitud es tan reiterada y el grado de tolerancia es tan alto y carece para ellos de la más mínima consecuencia, que no me extraña que reclamen una posición de igual a igual con el presidente del Gobierno de España. ¿No les parece que ya ha pasado tiempo suficiente para que sean puestos en su sitio por aquello a los que les corresponda? Política Comentarios José Manuel Otero Lastres el 28 jul, 2021