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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

La llamada “ley mordaza” y la “prisión permanente revisable”

José Manuel Otero Lastres el

Tras la reciente aprobación por el Congreso de la Ley de Seguridad Ciudadana (denominada por la oposición “ley mordaza”) y de la reforma parcial del Código Penal para incluir la “prisión permanente revisable”, el PSOE ya anunció que presentará sendos recursos ante el Tribunal Constitucional. Ante esta fulminante reacción del principal partido de la oposición, no serán pocos los que se pregunten si esas nuevas medidas a favor de la seguridad de los ciudadanos vulneran o no la Constitución.

Lo primero que conviene recordar es que toda ley “sancionadora” (y la de seguridad ciudadana lo es) y la regulación de las penas de prisión deben moverse entre dos polos. Por un lado, tienen que respetar escrupulosamente los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos para que no puedan ser declaradas “inconstitucionales”. Pero, por otro, deben impedir que los ciudadanos tengan que soportar las conductas ilícitas que resulten más intolerables.

La Ley de seguridad ciudadana, denominada “Ley mordaza”, viene a sustituir a la llamada “Ley de la patada en la puerta” del año 1992. Pues bien, conviene recordar que el Tribunal Constitucional en una sentencia de 1993 anuló el precepto de la ley (por el que se llamaba de la patada en la puerta) que permitía a la policía entrar y registrar un domicilio sin autorización del juez cuando se perseguía un delito de narcotráfico. ¿Quiere decir esto que en su día el Tribunal Constitucional también anulará las normas por las que se llama a la nueva ley “Ley mordaza”?. El tiempo lo dirá, pero conveniente que se disipe cualquier duda sobre la posible inconstitucionalidad de ciertos preceptos de dicha ley.

En cualquier caso, hay que tener presente que la realidad es cambiante y que en nuestros días han surgido nuevas conductas que merecen una nueva valoración jurídico-sancionatoria. Esta nueva realidad es la que pretende regular la nueva ley de seguridad ciudadana.

El PSOE considera que la nueva ley intenta “desalentar la protesta y la disidencia”, y añade que sanciona a quien se manifiesta, pero no porque altere la seguridad pública, sino la “tranquilidad pública” que es un concepto que no tiene anclaje constitucional.

Puede que no le falte razón, pero me pregunto si las manifestaciones no autorizadas ante las llamadas “infraestructuras críticas” (centrales nucleares o aeropuertos) o ante los órganos de representación de los ciudadanos (como el Congreso de los Diputados o el Senado), y los desordenes graves en las vías públicas (como levantar barricadas), alteran solo la “tranquilidad publica” o afectan a la propia “seguridad pública”. Respóndanse ustedes mismos.

En cuanto a la posible inconstitucionalidad de la pena de “prisión permanente revisable”, la postura del PSOE se fundamenta en que atenta contra la dignidad de las personas e incumple los principios de reinserción y reeducación de los presos. Aquí la cuestión es si existen o no pruebas suficientes de que hay ciertos delincuentes a los que la pena ni reeduca, ni reinserta, ya que al salir de prisión siguen delinquiendo.

Me parece que al recurrir al Tribunal Constitucional el PSOE hace uso de un derecho, cuyo ejercicio conviene a la generalidad de la ciudadanía que acata la Constitución como garantía de la convivencia democrática. Una vez iniciado este camino, el funcionamiento normal de las instituciones conducirá a sendas sentencias de nuestro más alto Tribunal que determinarán hasta qué punto las nueva medidas de seguridad adoptadas por el partido en el Gobierno se ajustaban a nuestra Carta Magna.

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