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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

La libertad de expresión y la exageración de la discriminación de género

José Manuel Otero Lastres el

Tal vez sea la libertad de expresión la principal de nuestras libertades constitucionales. Como es sabido, la Constitución dispone que se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Pero, aun siendo fundamental para el desarrollo de una opinión pública libre y democrática, la libertad de expresión, lejos de ser ilimitada, está sujeta a límites.

La propia Constitución fija los dos siguientes: uno de carácter más general, el respeto a los derechos reconocidos en el Título que regula los derechos y libertades fundamentales (entre los que está el principio de igualdad); y el otro, más específico, que son el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Hace unos días se publicó la noticia de que el grupo parlamentario de En Marea, integrado en Unidos Podemos, presentaría una batería de proposiciones no de ley y de preguntas parlamentarias al Gobierno de Pedro Sánchez para conseguir la retirada de las seis condecoraciones que le han sido concedidas al ex alcalde de La Coruña Francisco Vázquez. El desencadenante de esta virulenta reacción del Grupo En Marea fue, entre otras cosas que no viene ahora a cuento, la crítica del ex Embajador de España cerca de la Santa Sede sobre la forma de vestir de Carmen Calvo en su pasada visita al Vaticano, que calificó de “inapropiada”, añadiendo que “su estética era bastante discutible.

La portavoz de En Marea en el Congreso argumentó que la retirada de estas condecoraciones a Francisco Vázquez es una “exigencia democrática” ya que las mencionadas declaraciones “vulneran los derechos fundamentales de las mujeres”. La portavoz del citado Grupo afirmó que “cuando uno tiene todas esas condecoraciones tiene que estar a la altura, tiene que respetar los derechos fundamentales, entre ellos la igualdad,… y el señor Vázquez no cumple con los requisitos mínimos exigidos”.

Respeto, como no podía ser de otro modo, el proceder del grupo parlamentario En Marea, pero no considero jurídicamente fundada su iniciativa. Con la Constitución en la mano, las declaraciones de Francisco Vázquez, no suponen en modo alguno una vulneración del derecho de igualdad de las mujeres por suponer una discriminación por razón de género, ni tampoco afectan a los derechos al honor, a la intimidad y  la propia imagen de la Vicepresidente Carmen Calvo.

En efecto, la simple lectura de los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, revela que criticar respetuosamente la vestimenta de un figura política, aunque sea, como sucede en el caso, una mujer, no supone en modo alguno ni una discriminación directa ni indirecta. Lo primero porque la Vicepresidente en la apreciación crítica de Francisco Vázquez no fue tratada en atención a su sexo de manera menos favorable que otra en una situación comparable. Y lo segundo porque el juicio del Embajador Vázquez sobre la vestimenta de la Vicepresidente no situó a ésta en una situación de desventaja particular con respecto a persona alguna del género masculino.

Finalmente, y en lo que concierne a la colisión de la libertad de expresión del Embajador Vázquez con los derechos al honor, a la intimidad y la propia imagen de la Vicepresidenta, conviene recordar las pautas del Tribunal Constitucional para resolver los conflictos entre la libertad de expresión y aquellos derechos.

Entre las pautas desarrolladas por nuestro más alto Tribunal, conviene recordar:  a) En ningún caso resultará admisible el insulto o las calificaciones claramente difamatorias; b) El cargo u ocupación de la persona afectada será un factor a analizar, teniendo en cuenta que los cargos públicos o las personas que por su profesión se ven expuestas al público tendrán que soportar un grado mayor de crítica o de afectación a su intimidad que las personas que no cuenten con esa exposición al público; c) No se desvelarán innecesariamente aspectos de la vida privada o de la intimidad que no resulten relevantes para la información.

Pues bien, las apreciaciones del Embajador Vázquez no supusieron un insulto; la Vicepresidenta tuvo que soportarlas porque fueron hechas en atención a su cargo; y no desvelaron aspecto privado alguna que no fuera relevante para la información.

En el interesado e inexistente conflicto planteado por En Marea me pongo, pues, claramente de lado de la libertad constitucional de expresión y no comparto esa apreciación exagerada y, por lo mismo, tiránica de la discriminación por razón de género.

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