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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

El Presidente Roger Torrent es un peón más al servicio del independentismo

José Manuel Otero Lastres el

Debido a las repetidas sesiones de investidura (una fallida) de las dos últimas legislaturas, muchos de ustedes recordarán lo mucho que se habló del artículo 99 de la Constitución que regula el procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno. También les vendrán a la memoria las visitas que hacían al Rey los líderes de los partidos políticos con representación parlamentaria, así como la propuesta que hacía finalmente el monarca del candidato a la presidencia del Gobierno de la Nación.

A diferencia de lo que sucede con la Constitución, en los Estatutos de Autonomía no está prevista la intervención del Rey en los procedimientos de investidura de los presidentes autonómicos, ausencia ésta que no ha sido resuelta de igual modo por las distintas normas estatutarias autonómicas. Así, mientras algunos Estatutos reservan el indicado papel al Presidente de la Asamblea legislativa, en otros tal papel se atribuye a los grupos parlamentarios, a los diputados, o a las fuerzas políticas con representación parlamentaria.

En las autonomías en las que el presidente del Parlamento es el que inicia el acto de investidura del presidente autonómico, se realza, de alguna manera, tal cargo como figura de equilibrio y moderación de la Cámara Autonómica, y se concibe su actuación como la de un órgano al que se dota de un impulso institucional que propicie la provisión de la Presidencia de la Comunidad y de su Consejo de Gobierno. En lo que concierne a la investidura, el Presidente del Parlamento actúa, por tanto, en función de un impulso institucional más que político, ya que es revestido de atribuciones semejantes a las que le asigna al Rey el art. 56.1 de la Constitución.

En las investiduras autonómicas, el Presidente del Parlamento goza de cierta capacidad de maniobra en la medida en que, al igual que el Rey en el art. 99.1 de la Constitución, no tiene por qué (aunque generalmente se hace) atenerse a las propuestas que reciba. Pero si esto es cierto, también lo es que su discrecionalidad no es ilimitada, toda vez que su actuación es institucional, o sea, instrumental, respecto del resultado electoral y de la composición política de la Cámara. Dicho de otro modo, la libertad de la que goza el Presidente del Parlamento para proponer un candidato no es, en modo alguno, un privilegio personal, sino una prerrogativa que se fundamenta en su reseñado poder moderador y en el mencionado impulso institucional, que no político.

De lo que antecede se desprende que si un Presidente del Parlamento se negara a presentar como candidato al sugerido por el grupo mayoritario o los grupos que forman la mayoría de la Asamblea, tal decisión podría ser declarada contraria a la Constitución, pues transformaría su función de impulso institucional en otra de impulso político contrario a la voluntad parlamentaria.

Pero, ¿significa lo que antecede que el Presidente del Parlamento tiene que seguir en todo caso la propuesta de la voluntad mayoritaria de la Cámara aun sabiendo que es una manifiesta desobediencia de una resolución judicial? Mi opinión es que si la función de propuesta para la investidura que tiene el Presidente del Parlamento tiene naturaleza institucional y es consecuencia de su poder arbitral y moderador, el Presidente que abandona la vía institucional y opta deliberada y conscientemente por la vía política partidista está incumpliendo claramente las funciones propias de su cargo.

Pues bien, esto es lo que lleva haciendo Roger Torrent desde su nombramiento como Presidente del Parlamento de Cataluña. El Parlament forma parte del sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña y el Presidente del Parlament es de los que asumen un papel institucional, no político-partidista, semejante al del Rey en la propuesta de presidente del Gobierno de España.

Por eso, Roger Torrent, con sus reiteradas propuestas para la investidura a políticos que no pueden ser nombrados presidentes en virtud de mandato judicial, está incumpliendo a sabiendas su papel institucional. Y está actuando, emboscado en su alto cargo, como un peón partidista más en el golpe de Estado jurídico del independentismo, que se inició con el referéndum del 1 de octubre, siguió con la ilegal declaración unilateral de la República Independiente de Cataluña, y prosigue en nuestros días con la obstaculización partidista del nombramiento del Presidente de la Generalidad.

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