En el día de ayer se hicieron públicas las esperadas conclusiones del Abogado General del TJUE sobre las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios, las cuales han sido favorables a la postura que defiende la banca y contrarias a los intereses que defienden algunas asociaciones de consumidores.
Como seguramente bastantes de ustedes sabrán, en muchos préstamos hipotecarios a la hora de establecer el interés del capital prestado los bancos recurrieron a un tipo mixto: variable hasta un punto a partir del cual se volvía fijo (por esto se habla de suelo). En una época de tendencia a la baja de los tipos de interés, al fijar un tope mínimo llegado al cual el interés se convertía en fijo, las entidades de crédito intentaron asegurarse un precio mínimo del dinero que, al menos, cubriera los costes operativos.
Pues bien, nuestro Tribunal Supremo en una conocida sentencia de 9 de mayo de 2013 declaró que en los préstamos hipotecarios celebrados con los consumidores –solo afecta a este tipo de clientes- las cláusulas suelo eran abusivas por falta de transparencia, lo cual las convertía en nulas. Según el Tribunal Supremo las citadas cláusulas estaban enmascaradas bajo la expresión “interés variable” cuando a partir de un tope operaban como cláusulas de interés fijo. Lo cual, a su juicio, además de poco transparente, no era entendible para los consumidores.
Sin embargo, el Tribunal Supremo suavizó los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo llevando los efectos de la nulidad a la fecha de la citada sentencia, 9 de mayo de 2013, ya que a partir de ese momento, al defecto de falta de transparencia, se añadiría, según nuestro alto tribunal, el de mala fe por seguir utilizándolas a sabiendas de que eran nulas.
Como lo que es nulo no produce efectos (quod nullum est, nullum effectum producit), las asociaciones de defensa de los consumidores están intentando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acoja estos radicales efectos de la nulidad contractual y obligue a los bancos a devolver lo cobrado indebidamente (utilizando el tope del suelo), pero no a partir de la citada fecha del 9 de marzo de 2013, sino desde el momento inicial de cada contrato de préstamo hipotecario que contenga esa cláusula.
Así planteado el conflicto, el Abogado General del TJUE acaba de dar a conocer ayer sus conclusiones optando, a mi juicio acertadamente, por la postura de nuestro Tribunal Supremo. Y es que si ya es muy discutible que una sentencia pueda declarar con efectos generales que una cláusula no es transparente para cualquier consumidor –sin ver en cada caso su grado de conocimiento, ya que es obvio que entre los consumidores hay muy diferentes grados de formación-, más lo sería aún convertir todas las operaciones con esas cláusulas y sobre la base de una sentencia (que, insisto, no deben producir efectos generales, sino solo entre las partes litigantes) en préstamos a interés variable cuando se habían pactado con un tope mínimo.
Conviene hacer notar que todavía no se ha dictado la sentencia sobre el fondo del asunto. Y aunque es cierto que por lo general el TJUE suele acoger los criterios del Abogado General también lo es que en alguna ocasión se ha apartado de los mismos. Por tanto, las espadas están todavía en alto, si bien las cosas pintan mejor para la banca que para esas asociaciones.
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