José Manuel Otero Lastres el 21 abr, 2017 En La Voz de Galicia de hoy, publica el profesor R. Blanco Valdés un artículo sumamente acertado, titulado “Los carroñeros de la corrupción política”, en el que sostiene afirma “Los efectos de la corrupción sobre nuestro régimen político han sido devastadores, de forma muy especial en las dos últimas décadas. Pero… todo habría sido distinto para la democracia española si los partidos hubieran aceptado la evidencia de que luchar sin tregua contra la corrupción es algo muy distinto a utilizarla, carroñeramente, como principal arma de combate frente a sus competidores. Muy distinto”. Un ejemplo de lo que denuncia tan reputado comentarista político es la “justiciera” actuación que está teniendo estos días el líder de Podemos con el propagandístico “Tramabús” y sus muy recientes valoraciones sobre la detención del ex Presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y otras personas vinculadas con presuntos actos de corrupción en torno a la empresa pública autonómica Canal de Isabel II. Y es que si alguien debería abstenerse de dar lecciones de “limpieza” es Pablo Iglesias a quien podría aplicársele la conocida doctrina norteamericana “the clean hands doctrine or the dirty hands doctrine”. En efecto, según es sabido, esta doctrina propugna que éticamente ningún demandante tiene derecho a obtener una resolución contra el demandado si él al acusar actúa con las manos sucias; es decir, no puede presentarse ante el tribunal con las “manos limpias”. La razón de ello es que, según la reciente sentencia 68/2017 de 7 de abril del juzgado de primera instancia nº 84 de Madrid, OK Diario y los periodistas demandados por Pablo Iglesias no vulneraron el derecho al honor ni la dignidad del líder de Podemos cuando publicaron que existía un justificante escrito (reproduzco del documento publicado por dicho diario digital) de un pago del Gobierno de Venezuela a favor de Pablo Iglesias por importe de 272.325 dólares en una cuenta abierta a su nombre en el Banco Euro Pacific del paraíso fiscal de las Islas Granadinas. La jueza cosidera que la información publicada fue veraz, porque los informadores cumplieron antes de publicar la noticia con su deber de contrastarla a través de fuentes objetivas, fiables, identificables y susceptibles de contraste. Y aunque es cierto que la sentencia no es firme porque puede ser objeto de recurso, también lo es que esa sentencia en el momento en el que nos encontramos denota más certeza que las simples sospechas de la supuesta “trama” con la que juega el señor Iglesias y de lo que todavía se encuentra en su fase inicial como son las diligencia preliminares que se están practicando en el asunto del Canal de Isabel II. Así que, por el momento, Pablo Iglesias es un acusador de manos sucias que debería callarse antes que dedicarse a denunciar a los demás. Otros temas Comentarios José Manuel Otero Lastres el 21 abr, 2017