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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

Pablo Iglesias: incumplir la Constitución es un acto jurídico

José Manuel Otero Lastres el

Los argumentos que alegan habitualmente los secesionistas para justificar sus actos en post de su ansiada “desconexión” de España son básicamente los dos siguientes: la supuesta voluntad mayoritaria de los catalanes es el mandato democrático supremo para decidir todo lo tocante a Cataluña y cualquier actuación por parte de los poderes del Estado contra este voluntad democrática suprema tiene carácter político y no jurídico.

En las líneas que siguen, me propongo demostrar que ninguno de esos dos argumentos es racionalmente acertado, por lo que no pueden esgrimirse seriamente con esperanzas de éxito en un debate jurídico. Quiere esto decir que solo cabe defenderlos en una óptica puramente sentimental que es tanto como decir en el terreno de la melancolía.

Por Constitución se entiende, según el Diccionario de la RAE, “Ley Fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita  los poderes e instituciones de la organización política”. Claramente se advierte que en esta acepción se describe su doble, pero inseparable, naturaleza: es Ley Fundamental de un Estado (aspecto jurídico) y delimita las instituciones de la organización política (aspecto político).

Pues bien, la Ley Fundamental de España, que es la Constitución  de 1978, establece, según dicen expresamente sus normas, que España es un Estado social y democrático de Derecho; que la soberanía residen en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado; que la unidad de la Nación española es indisoluble y España es la patria común e indivisible de todos los españoles; y que el Estado español se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en la Comunidades Autónomas.

Todo lo que antecede es contenido de nuestras normas constitucionales de 1978 y ni en ellas ni en ninguna otra se reconoce la existencia de una voluntad de los catalanes que sea expresión de la soberanía catalana. Lo cual significa que ni jurídica ni políticamente existe un sujeto público denominado Cataluña que tenga conferido por nuestra Ley Fundamental el poder de decidir democráticamente en exclusiva la desconexión de España. Por eso, desde este mismo instante reto a cualquiera que sostenga lo contrario a que indique los preceptos de la Constitución española en la que se contienen las indicadas previsiones sobre Cataluña y su supuesta soberanía.

De lo dicho se desprende que cualquier acto que contravenga las normas de la Constitución de 1978 realizado por un político -que, por si fuera poco, ocupa un cargo español-  es, antes que nada, un acto jurídico aunque pueda tener también significación política.

Decir, por tanto, que el referéndum ilegal que promovió el señor Mas y en cuya ejecución colaboró el señor Homs fue un acto político y no jurídico es una mentira grosera que solo persigue desorientar a los ciudadanos poco informados. Que estos dos políticos catalanes digan lo que saben a ciencia cierta que no es verdad puede entenderse desde la óptica de su derecho a no declarar contra sí mismos. Pero que lo defienda alguien como Pablo Iglesias que, además de presumir de inteligente, se cree en posesión de la verdad absoluta, resulta como poco sorprendente.

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