Maira Álvarez el 17 jun, 2015 Foto de la Voz de Galicia Me había resistido, hasta ahora, de hablar de las tomas de posesión de las corporaciones locales y repetir detalles que ya todos conocéis, como la “etiqueta” seguida por la alcaldesa de Jerez y sus ya virales meñiques de los pies, pero hay hechos que sigo sin entender. Desayuno esta mañana con una noticia de la Voz de Galicia, en la que cuenta que la nueva alcaldesa de Moaña ha decidido retirar la bandera de España y el cuadro del rey de su despacho. Leticia Santos, de BNG, considera que así “tiene un mejor entorno para trabajar”. Esta joven alcaldesa (30 años) luce ahora en su despacho la bandera gallega y un cuadro con un dibujo de Daniel Rodriguez Castelao, uno de los padres del nacionalismo gallego. Leo también que hay juristas que opinan “que no hay obligatoriedad de que la bandera española esté situada en interior del Ayuntamiento, si ya ondea fuera”. Bien señores, pues esto no es cierto, y aquí os lo demuestro. La Constitución española reza en su artículo 4.2: “los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales”. El uso de la bandera española también queda recogido en la Ley 39/1981 de 28 de octubre. Podéis leerla en el siguiente enlace del BOE: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-26082 Artículo primero. La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución. Artículo tercero. Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado. Artículo cuarto. En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley. Artículo quinto. Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente. Artículo noveno. Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada. Y hablamos sólo del despacho, y esta alcaldesa es tan sólo un ejemplo de los fallos en los que, obstinadamente, siguen incurriendo algunos de los nuevos ediles. En una red social, leía que alguien preguntaba que qué pensaba sobre ello su jefe de protocolo. Web Gobierno Vasco Precisamente en twitter, me llegaba una petición que se está haciendo en la actualidad para que la bandera vasca ondee junto a la española, y ponen como ejemplo esta foto del pasado 7 de junio, en la que el Lehendakari Íñigo Urkullu presidía el acto anual de entrega de condecoraciones en recuerdo a los ertzainas fallecidos. Al acto asistieron además de Urkullu, altos cargos del País Vasco como son la Consejera de Seguridad, el director de la Ertzaintza, el Viceconsejero de Seguridad o la Directora General de la Academia de Policía y Emergencias. Podemos ver la ikurriña, no así la bandera nacional. Que nadie se haga mala sangre. Estos detalles protocolarios, que pueden parecer tan pequeños, nos dicen que todavía tenemos un largo camino por delante en la aceptación de nuestra identidad. Protocolo Tags alcaldesa Moañaayuntamientobandera de Españabandera gallegaIñigo Urkullulehendakari Comentarios Maira Álvarez el 17 jun, 2015