José Manuel Otero Lastres el 12 abr, 2015 Subo al blog esta Tribuna que publiqué ayer en ABC para los que no pudieron leerla El Tribunal Supremo acaba de modificar su criterio inicial de admitir a trámite una demanda de paternidad interpuesta por la señora Sartiau contra Don Juan Carlos I. Seguramente, al conocer la noticia, habrá habido lectores cuya primera impresión haya sido que nuestro Rey anterior gozó de un trato privilegiado y que si se archivaron las actuaciones fue porque la Justicia solo existe para el pueblo llano. No pretendo, en modo alguno, tratar de cambiar la idea particular de cada uno sobre la Justicia humana. Pero si intentaré convencerlos de que en este caso –y más allá de alguna circunstancia procesal que ha puesto de relieve en su voto particular el único magistrado discrepante- los nueve magistrados restantes que integraron el Pleno de la Sala Primera actuaron con acierto. Hay que recordar que la demanda de paternidad fue admitida a trámite, en un primer momento, porque a juicio de la Sala Primera reunía los requisitos exigidos para ello. En efecto, en la demanda, se solicitaba una declaración de paternidad y se presentaba con aquella una prueba indiciaria consistente en un acta notarial que contenía el relato de la supuesta madre sobre las circunstancias en las que se habría producido el embarazo. Los dos partes recurrieron la admisión de la demanda. La señora Sartiau porque había solicitado que se acordara la práctica de una prueba pericial biológica (prueba de ADN) de don Juan Carlos y el Tribunal Supremo, si bien había admitido la demanda, había guardado silencio sobre si admitía o no la prueba. Don Juan Carlos recurrió por las flagrantes contradicciones en que había incurrido la demandante tras las entrevistas concedidas a los medios como consecuencia de la notoriedad que había adquirido su caso tras la admisión de la demanda. Pues bien, en su Auto, el Tribunal Supremo va comparando los hechos relatados en el acta notarial y las declaraciones posteriores de la demandante, y comprueba la existencia, entre otras, de las siguientes contradicciones. En el acta notarial, se dice que la madre de la demandante y don Juan Carlos se conocieron en la Costa del Sol en una discoteca, mientras que en declaraciones posteriores señala, una vez, que se conocieron en Bélgica y otra que fue en Francia. En cuanto a la duración de la relación entre los implicados, en el acta notarial se dice que fue un encuentro ocasional (limitado a tres noches y entre dos personas que antes no se conocían de nada), mientras que en las declaraciones posteriores habla, una vez, de que las relaciones duraron desde 1956 hasta 1966, y en otra llega a decir que, si bien hubo interrupciones, se trató de una relación con continuidad. Aunque hay otras contradicciones, me parece también relevante la que concierne a la época y a las circunstancias en que la demandante supo quién era su supuesto padre. Así, en el acta notarial se dice que se enteró cinco meses antes de la presentación de la demanda, en abril de 2012, con ocasión de la noticia de la caza por el entonces Rey del elefante en Botswna. En cambio, en declaraciones posteriores afirma, una vez, que ya lo sabía el 6 de mayo de 2011, y en otra, que se había enterado hacía 10 años. Todo lo que antecede lleva al Tribunal Supremo a revocar su decisión y a inadmitir la demanda. Las palabras textuales que dice el Tribunal Supremo sobre la demanda son que “carece por completo de verosimilitud o seriedad” y añade “es, lisa y llanamente, falsa, frívola y torticera”. Por eso, el Tribunal sostiene que con una demanda de estas características no puede admitir una prueba como la de paternidad que supone una importante intromisión en la intimidad e integridad física y moral del afectado, añadiendo que tal tipo de prueba no debe ser acordada para establecer una paternidad inventada. Aunque estamos bastante acostumbrados a prejuzgar sobre cuestiones sobre las que carecemos de información suficiente, debo confesar que a mí me han convencido las razones del Tribunal Supremo. Más aún: nuestro alto Tribunal pocas veces –por no decir nunca- se ha manifestado con tanta dureza sobre sobre la posición de un demandante. Lo cual es un claro indicio del desagrado que le produjo esa demanda infundada y arbitraria. No debe olvidarse, por otro lado, que uno de los principios fundamentales del proceso es la buena fe y que el propio artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Juzgados y Tribunales rechazar las peticiones que se formulen con manifiesto abuso de derecho, como podía ser el presente caso. Como última reflexión me permito añadir que menos mal que la admisión a trámite de la demanda de paternidad la ha juzgado el Tribunal Supremo y no un Juez estrella. ¿Se imaginan las horas de televisión que consumiría un juez con ganas de notoriedad manejando según su particular interés un asunto como éste? Otros temas Comentarios José Manuel Otero Lastres el 12 abr, 2015