José Manuel Otero Lastres el 12 nov, 2017 En su prestigiosa columna de la Voz de Galicia de hoy, el catedrático Roberto L. Blanco Valdés se pregunta “¿Cómo líderes imputados por rebelión, sedición y malversación pueden tener la pretensión de concurrir a unos comicios? Este prestigioso analista político se refiere, como ustedes saben, a las elecciones autonómicas al Parlament de Cataluña que se van a celebrar el próximo 21 de diciembre y con respecto a las empiezan ya a hacerse públicos los nombres de los futuros candidatos, como el de Oriol Junqueras. El profesor Blanco Valdés conoce perfectamente la respuesta: por la presunción de inocencia. Pero en la pregunta lo que está implícito es si en casos como éste puede jugar la presunción de inocencia a favor de los encarcelados. Esa es la cuestión. Como es sabido, nuestra Constitución ha elevado la presunción de inocencia al rango de derecho fundamental de la persona. Esta presunción consiste, básicamente, en que, el Juzgador, para condenar a alguien tras el oportuno juicio, ha de tener plena certeza sobre su culpabilidad, que habrá de obtenerla a través de la valoración de la prueba que haya llegado al proceso con las debidas garantías. Aunque esta presunción fue concebida básicamente para el proceso penal, el Tribunal Constitucional considera -y esto es lo que ahora me interesa destacar- que la presunción de inocencia juega también en las situaciones extra procesales, dando derecho, en este ámbito, a “recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en los hechos” sancionables y, por tanto, a no soportar las consecuencias o los efectos jurídicos que se anudarían a una prematura imputación de culpabilidad. Cuando un ciudadano corriente es acusado de una conducta jurídicamente sancionable, el ámbito privado en el que discurre su vida le permite disfrutar plenamente de dicha presunción. Quiere esto decir que, además de tener garantizada la presunción de inocencia en el ámbito judicial, suele recibir en la vida diaria, mientras dure el proceso, la consideración y el trato de “no autor” de los hechos que se le imputan, por lo que no sufre las consecuencias de ser considerado responsable. Las cosas no son tan claras cuando el sujeto implicado es un político. En el ámbito de la política, no es que no se goce plenamente de la presunción de inocencia, es que ésta parece haberse convertido en una “presunción de culpabilidad”, en el sentido de que el político es “sospechoso” hasta que demuestre su inocencia. Pero esto, que sucede, por ejemplo, en los casos de corrupción, no parece producirse en supuestos como las diligencias penales que están en curso sobre los rebeldes y sediciosos por la declaración unilateral de independencia de Cataluña. Y es aquí donde la pregunta del Profesor Blanco Valdés cobrea toda su importancia: ¿debe jugar la presunción de inocencia en casos tan claros y manifiestos de dolosa vulneración de la Constitución? O dicho de otra manera, ¿convendría aclarar si la presunción de inocencia debe amparar también a políticos manifiestamente responsables de sedición? Si presumir significa, según el diccionario de la RAE, “suponer o considerar algo por los indicios o señales que se tienen”, ¿puede alguien seriamente suponer por los indicios que tenemos que los independentistas catalanes son inocentes de los delitos de rebelión, sedición o malversación? Si me dejara llevar por el corazón, mi respuesta sería negativa. Pero la razón me lleva a sostener que, aunque los hechos en el caso de la rebelión o sedición son tan claros que más que presunción de inocencia existe certeza de culpabilidad, las garantías en el ámbito del proceso penal suponen tal conquista de las sociedades democráticas avanzadas que, mientras no sean condenados, los políticos rebeldes tienes a su favor la presunción de inocencia y, por tanto, podrán ser candidatos. Otros temas Comentarios José Manuel Otero Lastres el 12 nov, 2017