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Un error con los sediciosos que se acabó pagando caro

José Manuel Otero Lastres el

Subo al blog la Tribuna Libre que publiqué ayer en ABC por si puede interesar

 

La “operación diálogo” entre el gobierno de la Nación y los secesionistas catalanes, que se inició, al parecer, en noviembre de 2016, supuso una especie de seductora “danza de los sietes velos”, tras la cual éstos últimos consiguieron la cabeza de una autoridad del Estado que estaba obstaculizando seriamente la hoja de ruta secesionista. Operación ésta que por aquel entonces ya estaba perfectamente planificada, avanzaba paso a paso, y hasta culminar el 27 de octubre en la histriónica e inefectiva declaración unilateral de independencia de Cataluña.

Y es que el 5 de noviembre de 2015 el fiscal jefe de la Audiencia Nacional dirigió a todos los cuerpos y fuerzas de seguridad, incluidos los “Mossos d’Esquadra”, una instrucción en la que se decía: “la ilegalidad de la resolución parlamentaria en la que se acuerde iniciar el proceso de independencia del territorio autonómico catalán, tanto en el fondo como en las vías empleadas, y en consecuencia de todo el proceso posterior que siguiera a la misma, quedaría certificada en cuanto el Tribunal Constitucional invalidara y dejara sin efecto la resolución en cuestión por grave quebrantamiento de la Constitución, de modo que la adopción de nuevos acuerdos o la toma de decisiones, en el ámbito que fuere, haciendo caso omiso de la decisión del Tribunal Constitucional, y la realización de actos de ejecución de ese mandato ilegal por cualquier Autoridad o funcionario público (sea local, provincial o autonómico) podrían constituir no sólo delito de sedición del art. 544 CP, sino también de prevaricación, desobediencia o usurpación de atribuciones (arts. 404, 410 y 506 CP)”.

Como consecuencia de ello la Fiscalía ordenaba: “los funcionarios policiales practicarán de forma inmediata las diligencias necesarias para acreditar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales exigibles, así como cuantas les encomiende el Juzgado Central de Instrucción competente y/o en su caso el Fiscal, remitiendo a los mismos su resultado, así como los informes y atestados que elaboren sobre los hechos objeto de investigación al amparo de lo previsto en los arts. 284, 287, 295 y 297 LECriminal, y demás normativa vigente”.

Esta instrucción irritó profundamente a los secesionistas ya que suponía someter a estrecha vigilancia, y estamos hablando de finales de 2015, todos los movimientos que estaban dando aquéllos para proclamar la independencia de Cataluña. La CUP protestó airadamente y presentó ante el Parlament una propuesta de reprobación del fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, por sus “instrucciones de persecución a los cargos electos catalanes” a raíz del proceso independentista y la declaración del 9 N (el anterior referéndum que organizó Artur Mas).

La propuesta de la CUP fue apoyada por el Sindic de Greugues (defensor del pueblo) y se fundaba en que la Fiscalía carecía de competencia porque actuaba basándose en una interpretación forzada de las competencias atribuidas a la Audiencia Nacional a la que los secesionistas consideraban “heredera del Tribunal de Orden Público” del franquismo.

Pero la reprobación no fue suficiente para apartar al fiscal jefe de la vigilancia a que tenía sometido el proceso de independencia. Así que, seguramente como contrapartida por la participación de los secesionistas en la “operación diálogo”, éstos consiguieron que les quitaran de encima a tan comprometido fiscal.

En efecto, en noviembre de 2016, el Ministro de Justicia, después de haber confirmado a Consuelo Madrigal en su puesto de Fiscal General del Estado, decidió relevarla porque, según se recogió en la prensa, ésta se había negado a cesar al citado fiscal jefe de la Audiencia Nacional. Pero el 24 de febrero de 2017 el Gobierno de la Nación entregó en bandeja de plata a los secesionistas la cabeza del incomodo fiscal, por haber cometido el imperdonable “pecado” de dar instrucciones a todos los cuerpos y fuerzas de seguridad para que vigilaran cualquier acto realizado en Cataluña relacionado con los delitos de sedición, prevaricación, desobediencia, usurpación de funciones o uso indebido de fondos públicos.

Lo que anteceden revela, como mínimo, una elevada dosis de ingenuidad y de “buenismo” por parte del Gobierno de la Nación ante una medida, quitarse de encima al fastidioso fiscal, que, cualquier persona medianamente desconfiada –gente que parece no abundar en Moncloa- habría interpretado como lo único esperable de los secesionistas: un nuevo trile fraudulento y desleal.

Todo lo hasta aquí escrito invita a preguntarse sobre qué habría sucedido si no se hubiese desmontado la operación de vigilancia que había puesto en marcha desde el 5 de noviembre de 2015 el entonces fiscal jefe de la Audiencia Nacional. Por desgracia nunca lo sabremos. Pero lo que no puede discutirse es que el 27 de octubre el presidente del Gobierno de la Nación tuvo que hacer uso de la Constitución y las leyes para sofocar un intento de rebelión que nunca debería haber llegado tan lejos.

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