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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

El gobierno en funciones y el control del Congreso

José Manuel Otero Lastres el

No se puede negar que el resultado electoral del 20 de diciembre pasado está poniendo a prueba la normativa Constitucional. Hasta ahora, y como consecuencia del juego regular del bipartidismo, el famoso artículo 99 de la Constitución que regula la designación por el Rey de un candidato a la presidencia del gobierno parecía una norma completa que no planteaba problemas de interpretación.

Desde entonces han pasado ya tres meses en los que no solo no tenemos aún gobierno, sino que han tenido lugar por primera vez en nuestro país los siguientes acontecimientos políticos: el ganador de las elecciones ha declinando, por falta de apoyos, someterse a las sesiones de investidura, el que aceptó el encargo de intentarla no la obtuvo, y el Rey ha suspendido sine die  la tramitación de una nueva propuesta para la obtención de la confianza de la Cámara.

Por si lo anterior no fuera suficiente, ahora tenemos planteado otro problema en el que las normas constitucionales vuelven a mostrarse incompletas. Me refiero a si el actual gobierno en funciones debe responder o no de su gestión política ante el Congreso de los Diputados salido de las últimas elecciones.

Soy jurista, pero no experto en temas constitucionales, lo cual no significa que no tenga mi propia opinión a la que he llegado tras mi particular lectura de la Constitución. Y esa es la que paso a exponerles, admitiendo de entrada que está exenta de todo argumento de autoridad.

Para formarnos una idea sobre la posible solución del problema hay que situarse en el iter normal que establece la Constitución: después de toda renovación del Congreso, se pone en marcha el mecanismo para el nombramiento de presidente del gobierno, el cual elige un gobierno que cesa tras la celebración de unas nuevas elecciones generales, continuando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno. De todo este camino, los pasos que se han dado en esta ocasión son el cese del gobierno anterior, su entrada en “funciones”, y el simple inicio –todavía sin culminar- del trámite para la investidura de un nuevo candidato a presidente del gobierno.

Y es en este momento cuando se plantea la cuestión de si el gobierno en funciones tiene o no que someterse al control del Congreso de los Diputados. Las posturas está divididas: el gobierno en funciones y su cuerpo de asesores jurídicos sostienen que no, mientras que la actual oposición y una parte de expertos constitucionalistas se inclinan por la postura afirmativa.

La cuestión, por decisión de la actual oposición, va a ser sometida al Tribunal Constitucional, el cual, ante el silencio de nuestra Carta Magna, va a tener que decidir mediante una labor de interpretación de sus normas.

Pues bien, con el riesgo que supone opinar antes de que se pronuncie el máximo intérprete de la Constitución, les adelanto que mi detenida lectura de las normas aplicables al respecto me lleva a sostener que un gobierno en funciones, mientras no se cambien las normas, no debe someterse al Control del nuevo Congreso. Y ello por las siguientes razones:

1ª.- El artículo 108 de la Constitución habla de que el gobierno responde de su “gestión política” ante el Congreso. Y el gobierno en funciones no lleva a cabo gestión política alguna previamente aprobada por la nueva Cámara, sino que simplemente se limita a gestionar los asuntos de trámite.

2ª.- El control o fiscalización presupone por parte del órgano que lo ejerce una labor de contraste entre el programa político por el que se obtuvo la investidura y la acción de gobierno. Y el gobierno en funciones no propuso ante la nueva Cámara programa político alguno.

Y 3ª.- En ningún caso, con un gobierno en funciones cabe utilizar los dos instrumentos de control que prevé el Título V de la Constitución, que son la cuestión de confianza y la moción de censura.

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