José Manuel Otero Lastres el 18 feb, 2016 Como seguramente sabrán, hoy ha comenzado en Madrid el juicio contra la concejala de Madrid, Rita Maestre, para determinar si cometió un delito contra los sentimientos religiosos tipificado en el artículo 523 del Código Penal. En el escrito de acusación se relata que Maestre y varias personas (unos hablan de casi un centenar y otros de unos veinte) entraron el día de autos en la capilla del Campus de Somosaguas de la Universidad Complutense “guiados por el ánimo de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y de todo el colectivo católico”. En presencia del capellán y de varios estudiantes que se encontraban allí orando, invadieron el espacio destinado al altar portando imágenes del Papa con una cruz esvástica y leyeron distintos pasajes de la Biblia así como diversas citas de santos y obispos. Acto seguido, continúa el escrito del fiscal, Rita Maestre y otras mujeres se desnudaron de cintura para arriba y salieron de la capilla gritando “vamos a quemar la conferencia episcopal”, “el Papa no nos deja comernos las almejas”, “menos rosarios y más bolas chinas”, “contra el Vaticano poder clitoriano”, “arderéis como en el 36” y “sacad vuestro rosarios de nuestros ovarios”. En los próximos días, el fiscal y la parte acusadora tratarán de probar la veracidad de lo relatado y la defensa intentará acreditar, en esencia, bien que los hechos no fueron los que narra la acusación, bien que falta alguno de los presupuestos de la acción tipificada como delito, bien ambas cosas a al vez. Pasado cierto tiempo, el juez de lo penal dictará sentencia declarando probados determinados hechos y condenando o absolviendo a la concejala madrileña. El asunto está siendo ampliamente comentado desde distintas perspectivas y, como no podía ser de otro modo, también en las redes sociales, en las que hay opiniones para todos los gustos. A mí lo que más me ha llamado la atención del caso han sido las afirmaciones de la propia Rita Maestre sosteniendo que como la protesta fue pacífica era legítima. Y si me detengo a comentar estas afirmaciones es porque creo que son erróneas y merecedoras de un juicio crítico que ayude a que cada uno forme su opinión informada. Pues bien, cualquier debería saber –y mucho más si se dedica a la política- que una actuación no es legítima por el solo hecho de que sea pacífica. No se puede equiparar lo “pacífico” y lo “legitimo”. Una actuación no es legítima si es contraria a las leyes y esto es lo que pudo haber sucedido en el presente caso, ya que al tipificar nuestro Código Penal el delito contra los sentimientos religiosos habla, además de violencia, de otras posibles acciones como “amenazas”, “tumulto” o “vías de hecho” que impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas… Si en el juicio se llegan a probar los hechos de la acusación, habría que convenir que, aunque no hubiera violencia, sí parece que existieron “amenazas” (como por ejemplo vamos a quemar la conferencia episcopal y arderéis como en el 36), “tumulto” (porque se produjo un alboroto por una multitud de personas) y “otras vías de hecho” (porque invadieron el espacio destinado al altar portando imágenes del Papa con una cruz esvástica), que, como poco, perturbaron la actividad religiosa que se estaba desarrollando en la capilla. Y por si alguien se planteara si los actos supuestamente cometidos por Rita Maestre y sus acompañantes podrían estar amparados por las libertades constitucionales de pensamiento y de expresión, les recuerdo que nuestro Tribunal Constitucional ha declarado que “la libertad de pensamiento no comprende la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de carácter intimidatorio…”; y que las libertades públicas del artículo 20 de la Constitución … solamente pueden ser protegidas cuando las libertadas se ejerciten en conexión con asunto que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que intervienen y contribuyen, en consecuencia, a la formación de la opinión pública”. Otros temas Comentarios José Manuel Otero Lastres el 18 feb, 2016