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Blogs Protocolo y etiqueta por Maira Álvarez

La importancia del retrato del Rey

Maira Álvarez el

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La polémica por la retirada del busto de Juan Carlos I del Salón de Plenos del Ayuntamiento de Barcelona no debería ni siquiera haber existido. Ni la consiguiente mofa con el retrato del monarca actual.

Existen cuestiones con las que no se puede jugar, o politizar según “colores”, y una de ellas es la presencia del retrato del monarca de España en los edificios estatales. Existe una obligación que tienen los Ayuntamientos de colocar el retrato del Rey en un lugar preminente  (como sucede con la bandera española) en el interior de todos los edificios de la Administración central, institucional, autonómica, provincial, insular y municipal del Estado.

Por encima de Cataluña y sus estatutos, está el Estado español y sus leyes, y en este caso, la ley es muy clara.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales no deja lugar a dudas. Entre los requisitos  de celebración de los plenos municipales, se encuentra el art. 85.2. “En un lugar preferente del salón de sesiones estará colocada la efigie de S.M. el Rey”.

Podéis leer el Real Decreto en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-33252

 

Además, también se puede leer lo siguiente en los siguientes apartados del artículo 22 del mismo Real Decreto:

1. Los miembros de las Corporaciones Locales están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.

3. La responsabilidad de los miembros de las Corporaciones Locales se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitará por el procedimiento ordinario aplicable.

 

 

 

 

 

 

 

Hay una sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de febrero de 1981 en la que se especifica que el Estado va primero, luego las Comunidades Autónomas y finalmente, los Ayuntamientos. Según estipula la ley española “la autonomía local es limitada y nunca es expresión de soberanía” y “el Estado queda colocado en una posición de superioridad, tanto en relacion a las Comunidades Autónomas como a los entes locales”.

Otra sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1997  recuerda que las entidades locales no pueden ingnorar la primacía de las leyes estatales.

Una tercera sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1986 (EDJ 1986/ 1804) sentencia que “el Alcalde no puede considerarse como órgano inmune ante quienes, como los concejales, le han elegido”.

 

 

 

 

 

 

 

 

En la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, se pueden leer los siguientes artículos

Artículo 3. Marco político.

1. Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad.

2. Cataluña tiene en el Estado español y en la Unión Europea su espacio político y geográfico de referencia e incorpora los valores, los principios y las obligaciones que derivan del hecho de formar parte de los mismos.

Artículo 4. Derechos y principios rectores.

1. Los poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen el presente Estatuto, la Constitución, la Unión Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y los demás tratados y convenios internacionales suscritos por España que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales.

2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos sean reales y efectivas; deben facilitar la participación de todas las personas en la vida política, económica, cultural y social, y deben reconocer el derecho de los pueblos a conservar y desarrollar su identidad.

3. Los poderes públicos de Cataluña deben promover los valores de la libertad, la democracia, la igualdad, el pluralismo, la paz, la justicia, la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y el desarrollo sostenible.

 

Podéis leer completa la Ley Orgánica en la siguiente dirección del BOE:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-13087

 

La alcaldesa ha prevaricado al ordenar retirar el retrato (no hay nada que estudiar). La prevaricación, Excelentísima Colau, es un delito que se castiga con la inhabilitación.

Protocolo oficial
Maira Álvarez el

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