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El escrito de la Fiscalía

El escrito de la Fiscalía
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El escrito de la Fiscalía será criticado por gran parte de la opinión pública porque lo primero que hace es establecer eso que se llama un relato. Ese “relato” no coincide con muchas de las visiones del procés. Además de identificar una cronología y unos actores (Gobierno, Mesa del parlamen y Asociaciones), las conclusiones provisionales sienta algunas ideas fundamentales.
Una es la idea de planificación y coordinación. Otra es la importancia esencial del referéndum del 1-0, y otro es el carácter no simbólico de la DUI.
La planificación del Procés es conocida y está plasmada en el Libro Blanco. Al respecto, la Fiscalía dice algo que desmonta un lugar común: “No era la la independencia la consecuencia de una falta de negociación con el Estado, sino el objetivo que pretendía alcanzarse en todo caso, primeramente, mediante un acuerdo pactado, y, en caso contrario, de manera unilateral forzando al Gobierno a asumir una situación de hecho que se buscaba crear de forma deliberada”.
La Fiscalía entiende que ha de desvelar el fondo de la terminología que el procés introdujo: “unilateralidad” y “desconexión” son la cristalización de “una insurrección patente, manifiesta y exteriorizada contra el orden jurídico establecido”.
En varios puntos del texto se observa esta labor de desmontaje conceptual. Por ejemplo, con la naturaleza simbólica: “Esta declaración de independencia no era meramente simbólica, ya que las autoridades de la Generalitat tenían preparado -para su aprobación inmediata- todo un paquete de normas que desarrollaban el nuevo marco jurídico de la República, el despliegue de las estructuras administrativas necesarias para el funcionamiento del nuevo estado y un plan para garantizar que los Mossos d’Esquadra asumiesen la seguridad de todas las infraestructuras y el control efectivo de todo el territorio de la Comunidad Autónoma”.
Estas apreciaciones fijan el alcance y realidad de lo ocurrido, le quitan la capa terminológica, lo desnudan de ambigüedad.

En cuanto a la justificación de la violencia, necesaria para fundamentar la acusación de rebelión, ha de buscarse en la interpretación del 20-S y del 1-0. El 20-S contiene, según la Fiscalía, violencia en sí mismo, pero además juega un papel en relación con el 1-O. Los convocantes ya sabían lo que podía producirse. Sabían que las convocatorias masivas podían desembocar en conflictos. El 20-S fue un anticipo o ensayo general del 1-O:

El relato del 20-S es inequívoco. Conociéndose que se realizaban actuaciones de la justicia en la Consejería de Economía y Hacienda, y “siguiendo una estrategia de movilización cordada y planificada”, Sánchez y Cuixart, “con el fin de impedir por la vía de los hechos el cumplimiento de las decisiones judiciales convocaron” a sus asociaciones para que comparecieran ante la sede. Contra el argumento que defendería la inocencia de los convocantes, o el objetivo de la mera protesta, el escrito destaca que se divulgó el lugar exacto, se exigió a la Guardia Civil la liberación de las personas y se llamó a una defensa de “las instituciones catalanas”. La convocatoria es calificada de “incendiaria” y se detalla cómo impidió que la Guardia Civil realizara su cometido siendo “privada de libertad de movimientos”.
Los detalles de lo que pasó el 20-S son conocidos. La fiscalía señala que ya ese día los Mossos desatendieron las solicitudes de refuerzos, y analiza la labor de Jordi Sánchez y Cuixart en términos de resistencia a la la labor de la autoridad. Hubo “impedimento”, “asedio”, “destrozo de vehículos” y cuando a las 24 horas, subidos sobre los coches policiales, se dirigieron a la multitud fue para convocarlos para una movilización permanente, y a una concentración al día siguiente junto al Tribunal Superior de Justicia.

Pero es el 1-O donde se centra el fundamento de la acusación sobre varios elementos:

– El referéndum era condición necesaria. Para la legitimación exterior y para la DUI. Cataluña sería independiente si el Sí superaba al NO. Eso bastaba, y eso decía la normativa aprobada por el Parlament (contra las resoluciones del Constitucional).
– Las autoridades conocían los potenciales problemas que hubo el 19-S y el 20S y además estaban advertidos por un informe técnico de los mandos policiales de los Mossos: “Posibles escenarios en relación con la celebración del referéndum de autodeterminación del 1 de octubre” en el que se avisaba de una posible escalada de violencia.
-El texto relaciona los altercados del 1-0 y da detalle de hasta 93 agentes lesionados de diversa índole. Fueron cuatro los ciudadanos ingresados.
-La convocatoria fue coordinada. La convocatoria tenía el propósito de una resistencia activa a la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Ocupar los Colegios y resistir dentro, impidiendo la entrada de los agentes. Impedir, en definitiva, el cumplimiento del mandato judicial:

“Con ello fomentaban, propiciaban y buscaban el enfrentamiento directo entre multitudes de ciudadanos y las fuerzas de seguridad, con lo que no solo secundaban la actuación de acoso, intimidación y violencia sino que, desde el poder constituido, daban apoyo explícito y expreso a la estrategia de impedir la acción del Estado y de los òrganos judiciales por la vía de enfrentar a la población con las fuerzas y cuerpos de seguridad que cumplían con lo ordenado judicialmente, siendo conscientes de que ello comportaba en un alto grado de probabilidad el empleo de actitudes de violencia y enfrentamiento”.

Pero la “violencia” no solo estaría en este uso coordinado de la población (“movilización ciudadana”) contra la actuación policial, sino en algo más: la actuación de los Mossos. La Fiscalía, antes de llegar a este punto del relato, menciona que meses antes hay cambios organizativos en los Mossos y en lo relativo a la organización del posible referéndum. Forn controlará lo primero, Junqueras lo segundo.
El escrito detalla la actuación de los Mossos esa jornada. Los detalles son conocidos. Vayamos al resumen: “El auxilio y colaboración de los Mossos fue determinante para la celebración del referéndum y la producción de los graves sucesos que finalmente acaecieron, pues lejos de cumplir el mandato judicial al que venían inexcusablemente obligados por imperativo legal, optaron por sujetarse a las directrices de los responsables políticos de la Generalitat, poniendo a disposición de los mismos y de sus ilegales propósitos secesionistas todo el poder coactivo que representaba un cuerpo policial armado y muy numeroso en efectivos (unos 17.000 aproximadamente)”.

Este es el elemento clave. Los Mossos desobedecen el mandato judicial y se separan ya en esas horas de la normativa española, poniendo su fuerza coactiva al servicio de otra. Esto era el primer paso para la secesión y sucede entonces. Un cuerpo armado al servicio de otra ley.

Muchas personas criticamos la acción del gobierno el 1-O. Pareció torpe y empecinada en lo material. La persecución de las papeletas, de las urnas. Chocaba a mucha gente la determinación para evitar un referéndum que iba a ser, en todo caso, ilegal. ¿Por qué evitar el puro hecho material de que alguien vote en una urna improvisada?
Pero puede ser la clave para fundamentar la acusación de rebelión. La acción policial contra ese acto generó una resistencia organizada que deparó fricciones. Hubo una resistencia real a la actuación judicial y policial mediante población organizada y mediante la acción e inacción de la policía autonómica. Todo con vistas a que se produjera realmente algo que pudiera llamarse referéndum, por ilegal que fuese, condición esencial para la DUI, la legitimacion exterior y la subversión del orden constitucional.
Sin esa actuación policial, el referéndum hubiera sido igualmente ilegal pero “pacíficamente” convocado. Pero desde que hay acciones policiales y judiciales contra la celebración del 1-0, en la nave donde están las papeletas, en las Consejerías donde se trama, o el mismo día 1-0, surge una resistencia que tiene el efecto de impedir la acción policial y que produce: asedios, destrozos, pequeños conatos de violencia, y un rosario e agresiones, lanzamientos de vallas, objetos, piedras, intimidación, etc, y no por mera resistencia o protesta. Todo eso tenía un objetivo único: la celebración del referéndum, paso previo a la DUI.
Es decir, una violencia instrumental para conseguir algo determinante (referéndum) para un objetivo final (declaración de independencia).

Si no hubiera habido una labor policial para impedir el acto en cuestión, la DUI hubiera sido conseguida pacíficamente. La DUI de 2017 fue obtenida mediante el necesario enfrentamiento con las fuerzas del orden (con los Mossos ya de parte). ¿Cómo llamar a la DUI que es no-pacífica? ¿Se les acusaría de lo mismo en uno y otro caso? Si una DUI pacífica sería mera sedición, ¿que és a sensu contrario, una DUI conseguida mediante el perativo del 1-0?
Puede que ahí esté la clave del escrito de Fiscalía.
La labor policial para impedir el acto obligó a revelar una coordinación física y actuante: masas, ocupación de escuelas, Mossos de parte y actos de resistencia física. Obligo a revelar el cariz violento de procés (proceso rebelde, lo llama la Fiscalía en alguna ocasión), pero no como una violencia episódica y al azar. No como una manifestación circunstancial, o meros ánimos que se calientan. Al contrario: unos actos destinados al éxito del 1-0 como paso previo para todo lo demás.

Hay que recordar que la jurisprudencia sobre este asunto, que es escasa, entiende la violencia en un sentido extenso. El auto sobre Mas en el 2014 hablaba de “actitud activa por la fuerza o estando dispuesto a su utilización”. En las resoluciones del TSJ vasco sobe el Plan Ibarretxe lo violento se entiende como “seria y fundada amenaza de violencia”.

Pero en el texto de la Fiscalia se detalla una violencia real, activa, coordinada que buscaría impedir la acción policial con el objetivo de poder obtener el sí en el referéndum el 1-0 como paso previo a una DUI que no era simbólica, sino un paso clave dentro de un paquete de acciones más amplio.
Lo más grave de la acusación quizás sea el señalamiento del momento exacto en que la fuerza coactiva de los mossos se pone del lado de una normativa puesta en cuestión por el Constitucional. Puede que este sea el elemento central de la acusación que la Fiscalía tendrá que probar: la actuación de los Mossos.

Hay un pasaje del escrito que se ha criticado mucho: la referencia al “No pasarán”. No parece algo del todo impertinente. Frente a la supuesta inspiración pacifista de la acción de los independentistas, la no violencia, la fiscalía detecta elementos reales de intimidación, acoso y agresión. Todo esto excita incluso una reflexión sobre lo que se considera No VIOLENCIA, o NO violencia activa. ¿Está realmente libre de violencia?
Martin Luther King escribió algo al respecto:

“El tercer camino (entre el pacifismo integral y la violencia) que tienen los pueblos en su lucha por la liberación es la resistencia activa no violenta. Como en la síntesis hegeliana, el principio de la no violencia activa ha de conjugar en sí los dos extremos, sumisión y violencia, purgándolos de la radicalidad e inmoralidad que ambos encerraban”.
Es decir: ¿Es la no-violencia lo mismo que la ausencia de violencia?
En cualquier caso, la Fiscalía considera que hay violencia real, activa, física, además de intimidación, puesta al servicio de la independencia. La clave es que no se dirige a la toma del Parlament, que es lo que se recuerda del 23F, o lo que espera parte de la opinión pública, sino al 1-0. A producir el 1-0.
Quizás se entiende mejor ahora la temperatura que adquirieron esas horas, y lo numeroso del dispositivo policial. Todo lo que empeñó el gobierno. La “lucha” estaba ahí.

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