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Panamá pone en jaque la Convención UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (1)

Panamá pone en jaque la Convención UNESCO sobre  la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (1)
José María Lancho el

La crisis cultural y de legalidad internacional que ha provocado la actividad cazatesoros en Panamá: el expolio oficial y pactado de un galeón en aguas panameñas, cuando precisamente Panamá fue el primer país en suscribir la Convención UNESCO, amenaza con dejar gravemente cuestionada la Convención UNESCO 2001 sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

Monedas del San José

El caso parece sacado de un laboratorio cazatesoros y en apariencia es muy sencillo: Panamá es el primer Estado que firma la Convención UNESCO de 2001 y de hecho deposita el instrumento de ratificación de la misma el 20 de mayo de 2003. Al mismo tiempo, con un sentido muy original de la congruencia, el Gobierno panameño estaba negociando un acuerdo con una empresa cazatesoros:  Investigaciones Marinas del Istmo, S.A. (IMDI). Ambas partes suscriben el Contrato de Concesión de Salvamento N° 231 el 25 de julio de 2003, apenas dos meses de formalizar la ratificación de la Convención. El contrato estaba concebido claramente para la localización y explotación comercial del galeón San José, sin embargo, el nombre de ese buque no se expresaba. El contrato designaba las coordenadas donde este yacimiento arqueológico descansaba desde 1631 y hablaba de tesoros y cómo repartirlos. Una auténtica burla y una ilegalidad desde la constitución de Panamá y la avanzada ley panameña sobre custodia, conservación y administración del Patrimonio Histórico de la Nación nº 12 de 1982. Esta ley, verdadero escollo para la industria del expolio fue deliberadamente amputada, nada más suscribirse el contrato, en concreto se modificó su artículo 28, por medio de la ley 58 de 2003, de 12 de agosto, eliminando la obligación de la finalidad científica de las intervenciones sobre patrimonio arqueológico. Es decir la legislación panameña mutó para dar cobijo a la actividad de expolio del galeón San José por parte de la empresa cazatesoros.

 

Transcurrieron casi 10 años de actividad discreta,  sin ninguna consecuencia científica, sin publicaciones, sin que el mundo académico y científico y por supuesto el público panameño percibiera aportación . Un tiempo en el  que la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura (INAC) podría haber protegido el yacimiento, sin incumplir la literalidad del contrato con la empresa INDI. Pero en su lugar gobierno y cazatesoros trabajaron bien para redondear la operación sobre el galeón y sortear las leyes panameñas y sus compromisos internacionales. Esta gente tampoco demostró mucha legitimidad racional pues además de la total ausencia de debate público, no se dedicaron a ahcer cirugía jurídica precisamente para apartar molestias legislativas o administrativas. Nada era bastante para satisfacer a los hermanos de la costa cazatesoros.  Tampoco el control judicial se mostró muy eficiente y nada detuvo a la empresa hasta que en 2013, logró  su mayor y más fragante golpe a la Convención UNESCO la RESOLUCIÓN Nº 136-13 DNPH del 16 de julio de 2013, nada menos que la concesión por parte de un Estado de la Convención UNESCO en favor de una empresa cazatesoros de los derechos para la explotación comercial del yacimiento del Galeón San José hundido en 1631, bajo la coordinación de James J. Sinclair, sin duda uno de los puntales intelectuales de la industria cazatesoros internacional. Un documento que es el exacto reverso tenebroso de la Convención retorciendo y contradiciendo todos y cada uno de sus principios:

Descarta la conservación in situ, propugna como principal el ob

EL Blue Water Rose

jetivo comercial, identifica como métodos arqueológicos tradicionales lo que podría ser la caricatura de una actividad industrial sobre el pecio, descarta la inmunidad soberana de los buques de Estado, etc. De lo que se trata es de usar a discreción deflectores de hélice, los famosos buzones de correo que han destruido registros históricos enteros, especialmente hispánicos, de las costas de muchos países. Por otra parte, la concesión no excluye otros futuros objetivos y no sólo se extiende a un área acuática pues al menos dos de las coordenadas expresadas en la concesión señalan, a mi entender con una herramienta de Google, al menos dos puntos terrestres Lat. 08º 24.00′ N Lon. 079° 12. 0001 W y Lat. 08º 00.00′ N Lon. 078º 34.00′ W, con lo que los objetivos cazatesoros  no se conformarían con los huesos masticados del viejo galeón.

Parte del botín del San José.

Después del silencio de años, al verse ahora desenmascarada una trama de fraude de ley a escala internacional comienzan los discursos  de la soberanía nacional y de la vieja leyenda negra para que el político y el cazatesoros se salgan con la suya al margen de las leyes, los compromisos internacionales y la ciudadanía. Pero lo que falló a esta gente, precisamente con quien nunca habían contado desde el sector cazatesoros y la política oficial de la cultura es lo que ha desatado este debate:  la sociedad civil de Panamá. Fue a través de ese sector que me llegó la información sobre el expolio del galeón San José. Pude denunciar estos hechos en el Congreso IKUWA y en el Hay Festival de Segovia  Fue la sociedad civil panameña la que a pesar del secretismo oficial recabó los datos, hizo un seguimiento técnico del problema y tuvo el valor y la inteligencia de coordinar una reacción internacional, en la que espero que pueda sumar acción en Europa y América, precisamente una iniciativa  hispanoamericana: el Instituto para la Memoria Arqueológica Naval Hispánica.

Los deflectores o buzones verdaderas “muelas de la historia”

El caso deja en evidencia la suficiencia del sistema internacional de protección de nuestro legado histórico sumergido. Algunas de las conclusiones que he podido sostener, dada la actividad imparable de la industria cazatesoros internacional, sobre nuestra querida Convención UNESCO vuelven a materializarse y es que ésta no ha conseguido dar los frutos que todos deseábamos y que la defensa del patrimonio necesita. Sin embargo, Panamá, que suscribió la Convención, al incumplirla entiendo que no puede beneficiarse del resto del orden jurídico internacional precisamente el que le es necesario a los cazatesoros para vender los frutos de ese expolio.  Creo que jurídicamente esos bienes pueden tener – y deben tener- muchos problemas para su circulación internacional.

Asimismo, España no debe olvidar su compromiso con la preservación efectiva de los restos de sus buques históricos. En España los restos arqueológicos de los buques históricos no son cosas comercializables, pertenecen exclusivamente al ámbito de la cultura y el conocimiento, y no pueden ser vendidos. Esa protección se extiende al ámbito penal y los tribunales españoles tienen jurisdicción sobre lo que se hace en los buques hundidos –históricos o no- de la Armada o en funciones públicas, estén donde estén, como he sostenido y así han confirmado, los Juzgados de La Línea de la Concepción en los más de 7 años del asunto Odyssey Marine. Existen opciones legales a nivel internacional para responder adecuadamente al experimento cazatesoros en Panamá.

Un buque transoceanico hispánico, como el San José.

El galeón San José es parte de la identidad panameña y un legado común hispánico que merece mejor destino que los trabajos de destrucción y reventa de Investigaciones Marinas del Istmo, S.A. (IMDI) y sus antiguos socios gubernamentales. El actual gobierno de Panamá me consta que tiene otra voluntad y merece apoyo en sus empeños, pero ha sido la sociedad civil panameña ha levantado la voz pidiendo un debate que le había sido secuestrado,  quien ha demostrado una verdadera beligerancia moral en este asunto. Merece que eso tenga consecuencia como primera medida frente al expolio.

 

 

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