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Indultos

Daniel Tercero el

Nadie hace referencia al indulto cuando se defiende la reforma de la Constitución de 1978, instrumento que, por otro lado, si quiere seguir siendo el punto común de los españoles, no debería tocarse sin, al menos, la complacencia de los cinco partidos estructurados, más o menos, en todo el país: PSOE, PP, Podemos, Vox y Cs. Tampoco se cita, obviamente, para eliminarlo del texto constitucional, lo que significa que, por lo menos, estos cinco partidos ven bien, con matices, que se mantenga esta injerencia legal del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial. La discrecionalidad del Gobierno y el Ministerio de Justicia -siempre pueden encontrar motivos para la concesión y para su rechazo- a la hora de otorgar un indulto es una tentación demasiado grande para su supresión. Sin embargo, su reforma o eliminación práctica no debería pasar, exclusivamente, por la de meter mano al artículo 62 de la Constitución, pues forma parte del núcleo constitucional afectado por el artículo 168, es decir, la parte dura, cuya reforma requiere una aprobación de dos tercios del Congreso y del Senado, la disolución de la Cortes Generales, la ratificación de dos tercios de las nuevas Cámaras y, finalmente, su aprobación en un referéndum.

Así, ¿por qué no explorar la vía que se utilizó para eliminar el servicio militar obligatorio? El artículo 62 establece que corresponde al Rey, entre otros temas, “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales”. La ley que lo regula se aprobó en 1870 -con una modificación técnica en 1988, un añadido en 2015 y una orden ministerial de regulación en 1993-. Ya va siendo hora de que la actualicemos al siglo XXI, no vaya a ser que se ajusten delitos como el de sedición y nos dejemos por el camino la modernización de un asunto que, es de sospechar, no lo comparte la mayoría de los españoles. Es decir, habría que recurrir al “con arreglo a la ley” del artículo 62 de la Constitución en la misma medida, o similar, a que en 1999 se acudió a “la ley fijará las obligaciones militares de los españoles” del artículo 30. Es decir, un cambio de legislación, sencillo aunque no sea fácil, que se aprueba en el Congreso con mayorías simples.

No deja de ser curioso que los que abominan de la Constitución de 1978, ya sea por española o por “antigua”, callen o ignoren la plasticidad y enormes posibilidades de ajustes que nos regala y permite el texto, desde la regulación de asuntos como el servicio militar, el matrimonio de personas del mismo sexo y el indulto, por ejemplo, al amplio campo que incluye la pluralidad política, también para aquellos que defienden, y el sistema promociona, la destrucción de la propia Constitución. El PP, Cs y Vox deberían plantear y prometer a los ciudadanos que, una vez tengan mayoría en el Congreso, iniciarán los trámites de reforma de una medida que supera con creces lo anacrónico.

Del PSOE y de Podemos, poco cabe esperar en este asunto -ni una simple y deslucida mención en el acuerdo progresista de gobierno de cincuenta páginas firmado por Pedro Sánchez y Pablo Iglesias el 30 de diciembre de 2019- y no es solo porque Eugenio Montero Ríos, el ministro de Gracia y Justicia que estampó su firma en la ley de 1870 sea de la familia progresista, sino porque el reciente anuncio de Juan Carlos Campo, ministro de Justicia, de que las peticiones de indulto a los líderes del procés, condenados por el Tribunal Supremo, empiezan a tramitarse ha sonado a aceptación y rendición más que a, simplemente, información y burocracia. Una declaración del Gobierno que, sumada a la intención de reformar el delito de sedición, no hace más que dejar a la intemperie a todo el constitucionalismo en Cataluña, ya débil después de lustros de ser la moneda de cambio para que el PSOE y el PP duerman en La Moncloa. Algunos, no pocos, se preguntan, a la vista de lo que puede llegar, si valió la pena la gran manifestación constitucionalista del 8-0 de 2017 por las calles de Barcelona y si valió la pena la movilización posterior para que, por primera vez, un partido no nacionalista ganase en las urnas autonómicas el 21-D de 2017. Lo que el Rey defendió el 3-O de aquel año, es decir, el orden constitucional, la convivencia y constatar la derrota del independentismo, lo puede deshacer el PSOE por alargar sus días en La Moncloa.

Por otro lado, menudo papelón para el PSC en vísperas de unas elecciones al Parlamento de Cataluña. Aunque es lo que deseaban. Al fin y al cabo, Miquel Iceta es el ideólogo de esta vía. Lo es incluso antes de conocer la condena a los protagonistas -no fugados- del procés. Bien lo señaló El País, en su editorial del 15 de diciembre de 2017, antes de su cambio de timón del pasado 25 de septiembre: “La propuesta de Iceta contiene dos torpedos de grueso calibre contra dos pilares básicos de una democracia. Torpedea el principio de la separación de poderes por cuanto descalifica o convierte en inoperante la actuación de la Justicia y fulmina el principio de igualdad ante la ley por cuanto distingue a los delitos ‘de origen político’, merecedores de medidas de gracia. Todo el trabajo iniciado por el constitucionalismo, echado por la borda en favor de un tacticismo electoral imprudente, inoportuno y cuya rentabilidad electoral es más que discutible”.

La magnitud de esta iniciativa se puede cuantificar. En 2019, el Gobierno concedió el 0,97 por ciento de los indultos solicitados. Esta es a la Cataluña que le habla el PSOE.

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