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La “nueva” nulidad matrimonial

Maira Álvarez el

 

 

Los nuevos aires introducidos por el Papa Francisco han llegado también a la nulidad matrimonial. A partir de ahora, los casos se resolverán en menor tiempo, serán gratuitos y participarán más los obispos. Con este nuevo proceso, el papa Francisco pretende concienciar a los católicos la indisolubilidad del matrimonio: si te casas por la Iglesia, la unión será perenne. De hecho, el Papa Francisco ha querido resaltar en el escrito que los nuevos ajustes “no favorecen la nulidad de los matrimonios sino la prontitud en el proceso”.

Estos cambios han sido publicados en Mitis et misericors Iesus (Jesús, manso y misericordioso) y en Mitis Iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, un juez manso) y afectan a las 23 Iglesias Orientales católicas que están en comunión con Roma.

El Papa ha querido ofrecer este neuvo proceso a los obispos para que “sea aplicado en casos en los que la nulidad matrimoniial es particularmente evidente”. Entre estos casos destacan el aborto, tener una relación extraconyugal mantenida en el tiempo, ocultar una enfermedad contagiosa o ser estéril, haber estado encarcelado y ocultar el haber tenido hijos de una relación anterior.

 

Estos son más motivos por los que un matrimonio puede ser declarado no válido:

– Impotencia tanto del varón como de la mujer

– Que una de las partes esté casada en otro estado o región

– Que la pareja sea familia consaguínea

– Que una de las partes no desee tener hijos y se lo oculte a la otra parte para así casarse

– La dependencia psicológica de una de los cónyuges al padre, madre, hermano o amigo

– En un noviazgo, cuando la mujer queda embarazada, si la familia fuerza al novio a casarse, éste puede la nulidad por grave defecto de discreción de juicio.

Fuente: ateismoparacristianos.blogspot.com

 

El Código de Derecho Canónico divide las causas por las que un matrimonio puede ser declarado nulo en tres grandes grupos: circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y lo hace inválido (vicios de consentimiento), fallos en las formalidades que se deben seguir para contraer un matrimonio válido (defectos de forma) y las circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio (impedimentos).

Lo más novedoso de esta reforma es que el proceso de nulidad tendrá que ser totalmente gratuito, una práctica que tan sólo era practicado en algunas diócesis. El Santo Padre ha establecido que cada diócesis en el mundo tiene que nombrar a un juez o un tribunal de la Iglesia para procesar los casos. Estos tribunales estarán compuestos por tres miembros, de los que al menos uno de ellos debe ser del clero y los otros dos pueden ser laicos.

Otro de los cambios que facilitará la nulidad es la decisión del Pontífice de retirar la apelación automática que se generaba luego de que se tomaba la decisión de nulidad, y serán los obispos los que tendrán la potestad de resolver cada caso. Si hubiese apelación entre la ex pareja, el asunto se dirimirá en la arquidiócesis  más cercana y ya no habrá necesidad de dirigirse a Roma.

Con estas medidas, el Papa Francisco pretende acercar de nuevo a la Iglesia a aquellos miembros que por su situación personal (por haberse divorciado) se puedan sentir moralmente lejanos o apartados de ella.

La reforma entrará en vigor el 8 de diciembre, en la Solemnidad de la Inmaculada Concepción, coincidiendo con el inicio del Año Santo de la Misericordia y el Cincuenta aniversario de la clausura del Concilio Vaticano II.

Protocolo Eclesiástico

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