Subo la blog, con ligeras correcciones, la Tribuna Abierta que publico hoy en el periódico ABC por si interesa a los que no han leído dicho diario
Escribió Baltasar Gracián, en apartado 99, “realidad y apariencia” de su “oráculo manual y arte de la prudencia” que “Las cosas no pasan por lo que son, sino por lo que parecen. Son raros los que miran por dentro, y muchos los que se pagan de lo aparente”. Ante la conducta de los independentistas catalanes enjuiciada por el Tribunal Supremo, muchos esperábamos una condena por un delito de rebelión. Por eso, no serán pocos los que sin haber leído la sentencia recelen del fallo, y dejándose se dejen llevar por lo aparente piensen que ha habido pasteleo; esto es, que se ha contemporizado por miras interesadas.
Pues bien, tras la lectura de las 495 páginas de la citada sentencia 459/2019, he llegado a la conclusión de que está sólidamente fundamentada y que supone un triunfo del Estado de Derecho. En efecto, el Tribunal no solo celebró un juicio con todas las garantías, sino que dictó una sentencia ampliamente motivada, exhaustiva y congruente. O dicho de otro modo, el poder judicial ha estado en el caso a la altura de las graves circunstancias que rodeaban el asunto. Así, hubo un impecable trabajo del instructor, una brillante intervención de la Fiscalía, una dirección espléndida del proceso por parte del Presidente de la Sala y una sentencia que es un ejemplo de entre las de su clase. Y todo ello, más allá de que haya triunfado una u otra tesis sobre si el delito cometido por los alzados fue de rebelión o sedición.
Hay que comenzar subrayando que el Tribunal desestima razonadamente todas y cada una de las diferentes objeciones procesales que opusieron las representaciones legales de los procesados, y agregar inmediatamente destacar que también se pronunció expresamente sobre dos pretendidos derechos invocados por los procesados para negar su existencia: el «derecho a decidir» y el “derecho de desobediencia civil”.
Con respecto al primero de ellos, el Tribunal señalo que no existía, que “la expresión «derecho a decidir» no aparece reflejada en la Constitución de 1978 ni en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, ni tampoco en los textos internacionales suscritos por España. Y con respecto al derecho a la desobediencia civil como causa de exclusión de la antijuridicidad, la Sala sostiene con acierto que “un ordenamiento legítimo y democrático no solo ha de tolerar la discrepancia, sino que ha de preservarla y tutelarla. Pero no puede claudicar frente a quien quiere imponer sus propias convicciones a través de conductas que el Código Penal sanciona como delito, en oposición y desafío a las mayoritarias, que son las que hay que presumir que cristalizan en la Constitución y en las leyes aprobadas con arreglo a los mecanismos constitucionales democráticos.
Entrando en el punto más polémico, que es el de la tipificación de las conductas de los alzados, la Sala señala: “la conclusión que alcanzamos acerca de que los hechos son constitutivos de sendos delitos de sedición, malversación de caudales públicos y desobediencia, y que no integran los delitos de rebelión y organización ilícita, es el desenlace ponderado y unánime de la valoración probatoria de los hechos y de su encaje en algunos de los preceptos por los que se ha formulado acusación”. Pues bien, el Tribunal parte de que, si bien hubo episodios de violencia, no basta la constatación de estos indiscutibles episodios para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión”.
A juicio de la Sala, para integrar del tipo de rebelión, la violencia tiene que ser instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”. Y más adelante precisa “hablamos, claro es, de la absoluta insuficiencia del conjunto de actos previstos y llevados a cabo, para imponer de hecho la efectiva independencia territorial y la derogación de la Constitución española en el territorio catalán. Dicho con otras palabras, es violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación”.
El Tribunal concluye que “desde la perspectiva de hecho, la inviabilidad de los actos concebidos para hacer realidad la prometida independencia era manifiesta. El Estado mantuvo en todo momento el control de la fuerza, militar, policial, jurisdiccional e incluso social. Y lo mantuvo convirtiendo el eventual propósito independentista en una mera quimera”.
No creo que se pueda negar que a una buena parte de la ciudadanía toda la actuación de los independentistas nos ha parecido una “chapuza” de principio a fin; es decir, una actuación a favor de la independencia de Cataluña mal hecha y sin esmero. Y eso es, en definitiva, lo que viene a decir la sentencia: la rebelión exige algo más que la obstinada repetición de unas consignas sobre un nuevo Estado que solo existe en el imaginario de sus promotores.
Política José Manuel Otero Lastresel