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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

El presidente de la Generalidad también tiene obligaciones

José Manuel Otero Lastresel

Si pudiéramos preguntar a cualquier observador extranjero medianamente atento de la realidad española, si por lo que percibe en los medios y redes sociales el presidente de la Generalidad, Joaquim Torra, tiene alguna obligación de las relacionadas con su cargo, no serían pocos los que se mostrarían dubitativos. En cambio, si la interrogación fuera sobre si advierte que tiene derechos, la respuesta sería inmediata y afirmativa.

De ser cierto, como parece, lo que antecede, habría que admitir que la situación de Cataluña, desde que se ha puesto en marcha el procés, puede llegar a generar entre los ciudadanos que habitan en el olvido de los del montón un profundo desconcierto.

Y es que tales ciudadanos son testigos de que el presidente de la Generalidad hace uso constante de su derecho fundamental a la libertad de expresión para decir una lindeza tras otra, llegando en no pocas ocasiones a proferir amenazas de futuras y graves vulneraciones de la Constitución. Y, sin embargo, tales desafíos no reciben más reproche que el de la crítica política, debido sin duda a la indiscutible fortaleza con la que nuestra jurisprudencia ha interpretada la libertad de expresión que reconoce y protege nuestra Carta Magna.

La situación expuesta, unida al modo arbitrario en que Torra viene desempeñando su cargo de Presidente de la Generalidad, explican que surja la reseñada duda de si tiene o no alguna obligación. Porque –insisto- lo que reflejan la realidad que muestran los medios es que puede dedicarse enteramente a gestionar el procés arrumbando todo lo relativo a la gestión ordinaria de sus competencias. La pregunta me parece muy pertinente porque en todo estatuto jurídico de una autoridad política hay tanto un apartado de derechos como otro de deberes. Y desde esta perspectiva y en su condición de máximo representante del Gobierno de la Nación en la Comunidad Autónoma de Cataluña debe no solo asegurar el respeto de la Constitución y las leyes en el ámbito de esta Comunidad, sino también adoptar las medidas necesarias para gestionar las competencias que le son propias de acuerdo con la Constitución y el Estatut.

Ahora bien, así como Torra lleva al extremo sus derechos y libertades constitucionales, parece tener en un completo abandono el cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo. Y hay que afirmar que es consciente de ambas cosas, ya que no parece admisible que el Presidente de la Generalidad conozca hasta el límite el contenido de sus derechos, y que, en cambio, ignore cuáles son sus obligaciones constitucionales y estatutarias.

Más aún: Torra, en tanto que autoridad, tiene ciertas obligaciones relacionadas con determinados delitos, que pueden hacer que el mismo incurra en ciertos delitos contra la administración pública. En efecto, en estos delitos, el bien jurídico protegido es la “administración pública”, que, de acuerdo con el artículo 103.1º de la Constitución “sirve con objetividad a los intereses generales…”. Estos delitos pueden ser cometidos por una autoridad o funcionario público. Y según el artículo 24.1 del Código Penal: “A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

Entre los delitos contra la Administración Pública que establece nuestro Código penal figuran, en lo que ahora pueda interesarnos, los tipificados en: el artículo 407. 1 referido a la autoridad que abandonare su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los Títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV o cualquier otro delito; el artículo 408 relativo a la autoridad que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia; y el 409 el de las autoridades que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público.

Pues bien, si Torra está dedicado en cuerpo y alma solamente a hacer uso de sus derechos y libertades constitucionales profiriendo todo tipo de amenazas de infringir la Constitución, ¿no habrá alguien al que corresponda recordarle sus deberes y obligaciones, incluidos los relacionados con los delitos contra la “Administración Pública” indicados? Respóndanse ustedes mismos.

Política José Manuel Otero Lastresel

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