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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

El acatamiento de la Constitución

Sobre las formulas utilizadas por algunos parlamentarios para prometer o jurar el acatamiento de la Constitución

José Manuel Otero Lastresel

El número 8 del artículo 108 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General dispone textualmente que “En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución, así como cumplimentar los demás requisitos previstos en las leyes o reglamentos respectivos”. Esta norma viene a recoger una previsión que venía establecida por el Congreso de los Diputados, en uso de la autonomía reglamentaria que la misma Constitución (art. 72.1) le otorga, que incorporaba lo que hasta entonces era simplemente una costumbre parlamentaria.

Pues bien, como es sabido, algunos parlamentarios separatistas vascos añadieron a dicha fórmula legal la expresión “por imperativo legal” y el Presidente del Congreso de los Diputados les denegó la adquisición de la condición plena de Diputados.

Recurrida dicha Resolución del Presidente ante el Tribunal Constitucional la sentencia 119/1990 afirmó que “la obligación de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución no crea el deber de sujeción a ésta, que resulta ya de lo que dispone su art. 9.1 y aunque pueda entenderse que lo refuerza, creando un vínculo suplementario de índole religiosa o moral, esta vinculación más fuerte en el fuero interno no tiene, como tal, trascendencia jurídica ni es, en consecuencia, la finalidad perseguida por la norma legal o reglamentaria que la impone. Tanto la Ley (art. 108 L.O. 5/1985) como los Reglamentos parlamentarios introducen esta obligación como un requisito formal que han de cumplir quienes han recibido el mandato popular para el acceso al ejercicio pleno de la función de Diputados o Senadores. Su eventual incumplimiento no priva, en consecuencia, de la condición de Diputado o Senador, para la que no hay otro título que la elección popular, sino sólo del ejercicio de las funciones propias de tal condición y, con ellas, de los derechos y prerrogativas anexos”.

Ayer los parlamentarios de ERC añadieron al mencionado “por imperativo legal” dos soflamas de nuestros días: pedir la libertad de los presos políticos y reiterar su deseo de que Cataluña se convierta en República. Y los de JxCat, han jurado la Constitución añadiendo la coletilla «por imperativo legal y lealtad al mandato del 1 de octubre”.

Ante tan manifiesta desvirtuación del acto de acatamiento de la Constitución, algunos diputados protestaron ante la nueva Presidente del Congreso, la cual respondió que “no se ha mermado la esencia del acatamiento, que es el compromiso de respeto a la Constitución y esta presidencia será ejercida para que en todo momento haya respeto a la Constitución, a la ley, y al otro”.

Tal vez de lo que se olvidó Meritxel Battet es que en la citada sentencia 119/1990 se añade que “aplicadas al supuesto de … prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, estas simples consideraciones, aunque expresivas de la dificultad que la Constitución opone a un entendimiento exageradamente ritualista de esa obligación, no implican en modo alguno la posibilidad de prescindir en absoluto de cuanto de ritual ha de haber siempre en toda afirmación solemne. Por esto, para tener por cumplido el requisito no bastaría sólo con emplear la fórmula ritual, sino emplearla, además, sin acompañarla de cláusulas o expresiones que de una u otra forma, varíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para ello”.

Pues bien, por muy poco ritualista que se sea, “pedir la libertad de los presos políticos”, “reiterar el deseo de que Cataluña se convierta en República”, y expresar “lealtad al mandato del 1 de octubre” son, a mi entender, “cláusulas o expresiones que de una u otra forma, varíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual fuese la justificación invocada para ello”. Por eso, pienso que la Presidente del Congreso más que movida por un compromiso de respeto a la Constitución, respondía a la intención de no molestar más de lo necesario a los previsiblemente imprescindibles independentistas catalanes.

Política José Manuel Otero Lastresel

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