Como es sabido, los independentistas catalanes que están siendo jugados ante la Sala de lo Criminal del Tribunal Supremo por ser presuntamente autores, entre otros, de un delito de rebelión han podido intervenir como elegibles en las recientes elecciones generales. Y, en lo que ahora interesa, cuatro de ellos adquirieron la condición de diputados y uno de senador.
Haciendo uso de los derechos que todavía poseen, han acudido a las Cortes Generales para ser acreditados como parlamentarios, y cometiendo un claro abuso de derecho, prometieron o juraron acatar la Constitución utilizando fórmulas que desvirtuaban claramente el hecho mismo del acatamiento de nuestra Carta Magna.
Que los independentistas catalanes retuerzan e incumplan las leyes es algo que no debe sorprender porque forma parte de su estrategia general de caminar, sin pausa y retroceso alguno, hacia la quimérica República independiente de Cataluña. Lo que no se entiende es que el PSOE coadyuve con los golpistas poniendo palos en las ruedas del normal desarrollo de la vida parlamentaria. Y esto es lo que incomprensiblemente está haciendo la presidente del Congreso de los Diputados que, por lo demás, es, profesionalmente, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
En efecto, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice textualmente: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
Y el art. 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados dispone, en lo que ahora nos interesa, que:
“1. El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios:
1º. En los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.
2º. Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”.
Pues bien, si, como debería ser, la señora Batet posee una capacidad de entendimiento normal (probablemente supere el umbral de la normalidad) es obvio que no debe tener duda alguna de que tanto una norma como la otra disponen que cuando un parlamentario esté procesado por un delito de rebelión y en situación de prisión preventiva, quedará automáticamente suspendido en sus derecho y deberes parlamentarios”.
Y hay un aforismo latino, que la señora Batet también conoce, que es “in claris non fit intepretatio”. Este aforismo significa que cuando el texto de la ley es claro e inequívoco, no ha lugar a interpretación alguna, sino a la pura y simple aplicación del precepto en su literal dicción. Así lo entendió, por lo demás, la expresidenta del Congreso de los Diputados Ana Pastor, la cual, aun no siendo jurista, sino médico, afirmó que «la ley es clarísima» en lo referente a la suspensión de los diputados en prisión preventiva.
No desconozco que la política suele interferir mucho más de lo deseable en la Justicia y que, en no pocas ocasiones, se recurre políticamente a tretas, muchas veces burdas, para retrasar la aplicación de la Ley por intereses políticos más o menos confesables. Lo que está haciendo Batet es justamente eso y yo como jurista y defensor de la Ley me veo en la obligación no solo de denunciarlo, sino también de pedirle al poder ejecutivo que no interfiera en el normal desarrollo de la vida parlamentaria para que no lleguemos a preguntarnos si existe una efectiva separación de poderes.
Política José Manuel Otero Lastresel