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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

Sobre el posible paseillo de la Infanta

José Manuel Otero Lastresel

Los medios de comunicación audiovisual han pasado numerosas veces la imagen de Iñaki Urdangarín bajando el largo camino hasta la puerta de los juzgados de Palma de Mallorca para declarar como imputado ante el juez instructor de las diligencias penales que se siguen contra él y su socio Diego Torres.

 

Al haber sido imputada la Infanta Cristina de Borbón, y no haber recurrido el auto de imputación, es incuestionable que tiene que comparecer el día señalado, el próximo 8 de febrero, asistida de letrado, para declarar ante el juez instructor de la causa. No haber recurrido el auto, si bien tiene la ventaja de que se ha acortado el plazo de pendencia del “acto de declarar”, tiene el inconveniente de que la Infanta ha admitido las “sospechas” reseñadas por el juez sobre su posible participación en el supuesto acto punible de su marido. Lo cual trae como consecuencia ineludible que deberá acudir ante el instructor para tratar de desvanecer las posibles dudas que pudieran existir sobre su intervención en los delitos que se le imputan.

 

Pero trae otra consecuencia sobre la que ya se está empezando a debatir. Si debe o no “hacer el paseíllo” hasta el juzgado en presencia de la gente y los medios. Hay quienes dicen que no debería hacerlo, porque si bien la Infanta está sujeta al principio de igualdad ante la Ley, su figura, en tanto que miembro de la Casa Real, deber ser preservada porque no todos somos iguales ante los medios de comunicación, según expresión feliz de Joaquín Leguina. Otros, por el contrario, llevan el principio de igualdad ante la Ley hasta el extremo de extenderlo a todos los actos que deba realizar cualquier imputado en las mismas circunstancias, entre los que figura el paseíllo hasta el juzgado.

 

La cuestión no es fácil, pero no está de más recordar que los que invocan el principio de igualdad aluden a un derecho constitucional que, si bien tiene contornos difíciles, ha sido debidamente precisado por el Tribunal Constitucional.  Básicamente, lo que dice nuestro Tribunal Constitucional es que lo que prohíbe nuestra Constitución es la discriminación, es decir, que se traten de manera desigual situaciones iguales o de manera igual situaciones que no  son similares, y que la desigualdad de tratamiento legal sea injustificada por no ser razonable.

 

Pues bien, lo primero que debe señalarse es que hacer o no el paseíllo no es consecuencia de la aplicación de la ley, sino que es un acto de mera ordenación de una diligencia procesal para la que no está prevista norma de aplicación alguna. Tener que andar más o menos metros hasta llegar a los juzgados es una simple circunstancia de hecho sobre la que se pueden tomar las medidas más aconsejables  a la vista de todos los datos concurrentes. Creo que la prudencia aconseja que no se adopte una decisión que suponga un desdoro innecesario para lo que representa la Infanta. La medida de evitarle el paseíllo parece razonable y en el supuesto de que se opinara que es un trato discriminatorio –que no lo es ante la ley-  no parece injustificado.

 

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