Los partidarios de resolver el desafío secesionista catalán con la Constitución en la mano están divididos sobre cómo debía haber actuado el Gobierno de la Nación ante la “consulta de cartón” que se celebró el día 9 del presente mes en Cataluña.
Hay personas –y no son pocos- que piensan que, una vez dictadas las resoluciones del Tribunal Constitucional que suspendieron las dos consultas convocadas por la Generalitat, los órganos del Estado encargados de hacer ejecutar las resoluciones de los tribunales tenían que haber tomado cartas en el asunto y, mediante una actuación de carácter preventivo, deberían haber impedido la realización de la votación anunciada. A tal efecto, deberían desde requisar las papeletas y las urnas de cartón hasta impedir que se abrieran los locales en los que se celebró la consulta.
La pregunta es ¿podría haber tenido lugar una actuación de este tipo dentro de un respeto escrupuloso de la legislación vigente? Tengo serias dudas. La ilegalidad de las consultas es una consecuencia de la suspensión de una normativa catalana como consecuencia de la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Gobierno Central contra la indicada legislación. Pero el Tribunal Constitucional no dictó una ejecutoria de obligado cumplimiento prohibiendo la celebración de la pantomima.
No son pocos también los que opinan que el Gobierno Central debería haber actuado el mismo día de la consulta, movilizando al poder judicial para suspender la celebración de ésta en el momento en que estaba teniendo lugar. La razón de ello era que se estaba produciendo “in fraganti” (es decir, en ese momento mismo) el acto delictivo de “desobedecer” con prevaricación la orden del Tribunal Constitucional. Aunque no fueron a instancias del Gobierno, sino de las denuncias de algún partido político y de particulares, los intentos de este tipo no tuvieron acogida por parte de los jueces quienes no impidieron que prosiguiese su celebración.
Y ahora estamos en la actuación a posteriori, es decir, una vez celebrada la consulta. Esta postura no tiene los inconvenientes de la dos anteriores, porque, de haberse cometido delitos –como parece- ya estamos ante hechos consumados. Se puede investigar y llegar a conocer exactamente lo que pasó y quienes fueron los responsables.
Habrá quien piense que esperar a este momento supuso por parte del Gobierno Central hacer dejación de sus funciones. Pero no deberíamos olvidar que el Estado de Derecho tiene otros poderes y que dejar en manos del Poder Judicial el cumplimiento de la Constitución supone un funcionamiento del Estado de Derecho y del Ordenamiento Jurídico tan perfecto como si lo hubiera hecho el poder ejecutivo.
Un político catalán tachó ayer a Mariano Rajoy de “esconderse tras los Tribunales”. Es posible que lo dijera como reproche, pero en mi opinión esto supone una alabanza, ya que no hay mayor garantía democrática que se cumpla la ley, y que si no se hace voluntariamente que la obliguen a cumplir los tribunales. Si el Gobierno de Mariano Rajoy tuvo que acudir a los tribunales es porque hubo quienes incumplieron la ley, que es expresión de la soberanía popular y pilar esencial del Estado democrático.
Otros temas José Manuel Otero Lastresel