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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

La mirada de la justicia en los arrabales del terrorismo

José Manuel Otero Lastresel

Vaya por delante que me siento plenamente identificado con el Derecho, la Justicia y la Constitución como pilares en los que se asienta una parte de mi circunstancia vital. Por eso, trato de analizar las resoluciones judiciales, que tienen trascendencia mediática por la relevancia de su objeto, desde una perspectiva desapasionada y desprovista de cualquier tipo de tinte ideológico.

Sentado lo que antecede muestro mi conformidad con el reciente Auto 7/2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que decretó el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de las diligencias incoadas contra Hasier Arraiz Barbadillo por su supuesto delito de enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo y humillación a las víctimas o a sus familiares.

El origen de la denuncia y posterior querella son unas declaraciones hechas “a bote pronto” del presidente de SORTU en respuesta a una intervención del público –y con posterioridad a las palabras que ya había preparado de antemano- durante el acto de homenaje a Santiago Brouard y a Josu Muguruza, asesinados por los GAL, respectivamente, el 20 de noviembre de 1984  y 20 de noviembre de 1989.

El núcleo central de las declaraciones fue:

“Hace 35 años la izquierda abertzale hizo una elección que consideramos, hoy más que nunca, acertada…. 

No participamos de un juego que no tenía nada de democrático y nos hemos dedicado todo este tiempo a poner encima de la mesa las contradicciones de ese tiempo supuestamente democrático y lo hemos pagado, y muy caro y no estamos dispuestos a rechazar ni revisar nada de aquello, es más reivindicamos, con todos nuestro errores, lo que fuimos y lo que somos, lo que hemos hecho y lo que hacemos, como no puede ser de otra manera…  

Durante todo este tiempo estamos orgullosos del trabajo que hemos hecho, de la lucha que hemos hecho en defensa de los derechos del pueblo vasco”.

El Auto 7/2014 analiza estas declaraciones, en primer lugar, desde la óptica de la inmunidad parlamentaria de que goza el imputado. Y sobre la base de una sólida fundamentación decide que la posible punibilidad de dicha conducta no estaba amparada por la inmunidad parlamentaria de la que gozan los miembros del Parlamento Vasco. Seguidamente, el Auto se sitúa en la perspectiva del derecho a la libertad de expresión, y concluye que tal libertad constitucional no excluye per se el delito examinado, por lo que hay que efectuar un examen de las reproducidas declaraciones para determinar si hay o no delito, pero sin olvidar que rige el principio del “favor libertatis” emanado de la Constitución y que ampara incluso a quienes la niegan.

Sentadas las dos premisas anteriores, el Tribunal examina las declaraciones a la luz de los presupuestos del artículo 578 del Código Penal y de la jurisprudencia que lo interpreta. Y concluye:

1).- Que de las diligencias practicadas resulta que es razonable entender que tales declaraciones supusieron una valoración de un hecho histórico y de la actuación de una gente político, como es la izquierda abertzale, y no del terrorismo. Aunque las manifestaciones del imputado podían haber sido interpretadas como dentro del proscrito “discurso del odio”, el Tribunal sostiene que la cronología de los hechos juega a favor del imputado, ya que se hicieron pocos días antes del 35 aniversario del reférendum constitucional en el que la izquierda abertzale propugnó el voto negativo.

2).- En cuanto al contexto y demás circunstancias en que se hicieron las declaraciones, el Tribunal recuerda que tuvieron lugar en el acto de homenaje a dos víctimas del terrorismo, los ya citados Brouard y Muguruzu, así como que las reseñadas declaraciones no incitan en ningún caso a la comisión de actividades terroristas, según exige nuestro Tribunal Constitucional.

Decía Gracián que las cosas muchas veces no pasan por lo que son, sino por lo que parecen, sobre todo cuando se miran con ojos de malicia. Tras la muy discutible legalización de SORTU, tenemos que poner los cinco sentidos, incluido el de la vista, para no dejarles pasar una. Pero la grandeza de la democracia y de nuestro Estado de Derecho exige el respeto a la ley y que cualquiera que sea la condición de los imputados miremos los asuntos judiciales no con ojos de malicia política, sino con la mirada limpia de la recta interpretación de la ley.

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