Seguramente muchos de ustedes habrán visto en televisión durante el carnaval de Las Palmas de Gran Canaria cómo un sujeto, disfrazado de “drag queen”, se travistió irreverentemente primero de Virgen María y después de Cristo crucificado, gracias a lo cual ganó la vigésima edición de la Gala “Drag Queen” de la citada ciudad canaria. Después de tan irrespetuosa actuación, que no fue casual, sino absolutamente intencionada, pues era tan explícita que no dejaba el más mínimo margen para la duda, el travesti declaró que no pretendía “herir a nadie”, sino que solo “buscaba polémica” y que lo había conseguido.
Ha habido ya prestigiosos comunicadores, como por ejemplo, Carlos Herrera que han mostrado en su programa matinal en la COPE su profundo rechazo ante una actuación tan irreverente, llamando mamarracho a su autor. En las líneas que siguen, me propongo valorar esa actuación, no desde la óptica religiosa, sino desde la vertiente de la convivencia democrática que garantiza la Constitución, que a primera vista pudiera parecer permisiva con conductas de este tipo.
Por si alguien lo dudara, conviene recordar que la Constitución nos obliga a todos. Y es que, como establece expresamente su artículo 9, están sujetos a la Constitución no solo los poderes públicos, sino también todos los ciudadanos, incluidos, por tanto, también los que se travisten en “drag quenn”.
Pues bien, el artículo 10, que encabeza el título que regula los derechos y deberes fundamentales, considera la dignidad de la persona como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social que garantiza la Constitución. Y el artículo 14 establece el principio de igualdad de los españoles ante la ley prohibiendo que pueda efectuarse discriminación alguna por razón de “religión”. Finalmente, el artículo 16, que garantiza la libertad ideológica, religiosa o de culto de los individuos, admite que se limiten las manifestaciones que puedan afectar al mantenimiento del orden público protegido por la ley.
A la vista de lo que antecede, y desde la perspectiva de la convivencia democrática que garantiza la Constitución, cualquier ciudadano tiene derecho a no sentirse atacado en su dignidad personal por un travestido de “drag queen” que se mofa de los católicos ridiculizando y, por ende, discriminando a esta religión. Y todo ello en una actuación que supuso, además, un uso abusivo de su libertad de expresión, ya que traspasó el límite que impone el orden público protegido por la Constitución, que proclama el respeto a la dignidad de la persona –sin que queden excluidos los católicos- como fundamento del orden político y de la paz social que propugna nuestra Ley Fundamental.
Dicho más claramente, siendo la opción religiosa de cada uno parte de su propia dignidad personal, en el caso del carnaval de Las Palmas fue alterada gravemente la convivencia democrática en perjuicio de los católicos que tenían derecho a no sufrir vejaciones por razón de su religión y a no tener que soportar actuaciones en público atentatorias contra sus creencias.
Llevamos suficientes años de convivencia democrática para que no fuese necesario recordar lo que antecede. Pero es que no está demás recordar a estos valientes travestidos generadores de polémicas -quienes curiosamente no se atreven a ridiculizar a otras religiones por lo que les pudiera pasar-, que ser demócrata implica respetar todas las opciones religiosas, incluidas las que no responden a los que las atacan poniendo en riesgo su vida o su integridad personal.
Otros temas José Manuel Otero Lastresel