Como seguramente sabrán, Podemos, siguiendo la idea de “Hazte Oír” ha decidido pasear un autobús, primero, por Madrid y después por otras ciudades de España, denominado “Tramabús”, en el que aparecen los rostros de políticos y personajes públicos, como Mariano Rajoy, Luis Bárcenas, Rodrigo Rato, Esperanza Aguirre, José María Aznar o Juan Luis Cebrián, que integrarían en opinión de dicho partido político una “trama”. Esto es, según el Diccionario de la RAE “artificio, dolo, confabulación con que se perjudica a alguien”.
En la presentación de esta supuesta campaña propagandística, ha estado presente, además de Pablo Iglesias, su compañera Irene Montero, la cual afirmó que “el autobús pretende dibujar la línea geográfica que une a los políticos y empresarios que conforman la Trama. Desde Aznar, que privatizó Endesa y puso al franquista Martín Villa al frente, hasta empresas como ACS y FCC, líderes de las adjudicaciones públicas en España”. Añadió la mencionada parlamentaria que “las informaciones de la Trama y sus corruptelas son públicas y se puede acceder con relativa facilidad a ella, el principal problema es unir el nexo que desmonta el mito de los casos aislados que trata de imponer el PP. Ahí está la dificultad, en encontrar este nexo, y la labor pedagógica del bus es precisamente poner de relieve esos nexos.
Seguramente, los responsables de esta campaña alegarán en defensa de su iniciativa publicitaria que están amparados por las libertades de expresión y de información y que, aunque puede colisionar con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los personajes aludidos, debe darse prevalencia a aquellas libertades constitucionales sobre estos derechos de la personalidad. Y hasta podría invocar la sentencia 104/1986 del Tribunal Constitucional en la que se afirmaba que “las libertades de expresión y de información no solo son constituyentes de un interés legítimo de los particulares, sino que, en un plano social, significan también el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político”.
Hoy en día sería muy difícil justificar una conducta tan atentatoria contra los derechos de la personalidad de los aludidos amparándose en el ejercicio de las indicadas libertades constitucionales. Y ello porque si bien tenía sentido en los comienzos de la actual democracia “sacrificar” aquellos derechos individuales en aras a la formación de una por entonces prácticamente inexistente opinión pública libre y democrática, en nuestros días ha de propugnarse una ponderación más equilibrada del conflicto entre las reseñadas libertades y los derechos individuales. Y en esta nueva ponderación debe, a mi modo deber, restablecerse el límite que supone el respeto a estos derechos haciéndolo llegar, al menos, hasta el mismo nivel que aquellas libertades. Lo cual supone evidentemente eliminar la preminencia de la que han gozado éstas hasta ahora.
Pero es que aún hay más: la libertad de información requiere la condición de información “veraz”, lo cual exige hacer pasar como verdades meras insinuaciones carentes todas ellas del debido respaldo de la verdad judicial firme.
Por todo ello, frente a la parcialmente reproducida sentencia del Tribunal Constitucional 104/1986 cabría citar la más reciente de 185/2002 del mismo Tribunal que sostiene que “el derecho a comunicar y emitir libremente información veraz (y en este caso no lo es) no otorga a sus titulares un poder ilimitado sobre cualquier ámbito de la realidad… careciendo de efecto legitimador cuando se ejercite de modo desmesurado y exorbitante”. Y éste es, a mi juicio, un supuesto en el que, lejos de proporcionar información veraz a la ciudadanía, un partido político se convierte en juez y parte, condenando, antes de tiempo, a sujetos sobre los que no ha recaído sentencia firme y a otros que no está siquiera encausados.
Otros temas José Manuel Otero Lastresel