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Blogs Puentes de Palabras por José Manuel Otero Lastres

Dos resoluciones judiciales de gran resonancia

José Manuel Otero Lastresel

En el día de ayer se dictaron dos resoluciones judiciales que tuvieron una importante repercusión mediática: el auto del juzgado de instrucción nº 3 de Palma de Mallorca por el que se abrió juicio oral contra la Infanta Cristina por ser “cooperadora necesaria” en dos delitos fiscales; y el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que acordó admitir a trámite determinadas querellas contra Artur Mas y otros dos altos cargos de la Generalitat.

En cuanto al auto judicial de la Infanta, llaman la atención dos extremos. El primero es que el instructor se aparta del criterio del Tribunal Supremo, sentado por el pleno de la Sala Segunda,  conocido como “doctrina Botín”. En virtud de esta criterio y en lo que ahora interesa, cuando en un procedimiento abreviado los bienes jurídicos lesionados son de carácter colectivo (como sucede en este caso), si el fiscal solicita el sobreseimiento respecto de un imputado no cabe abrir juicio oral contra él, aunque lo pida la acusación particular. El segundo es que en la resolución judicial se considera a la Infanta autora de los delitos fiscales en la condición de “cooperadora necesaria”.

Aunque sobre la primera cuestión habría cosas que decir, voy a detenerme únicamente en la segunda, porque tengo serias dudas de que la actuación de la Infanta en el caso Nóos pueda ser considerada como un supuesto de “cooperación necesaria”.

En efecto, se habla de “cooperador necesario” cuando en el hecho delictivo interviene un sujeto que, si bien no realiza personalmente el acto punible, participa de tal manera en él que sin su intervención no se habría realizado. Así lo establece el artículo 28 b) del Código Pena, que define a los cooperadores como los “que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”.

¿Quiere decir el instructor que sin un acto de la Infanta no habría podido cometer su marido los delitos fiscales de los que se le acusa? Es verdad que son muchos los ciudadanos que no acaban de creerse que la Infanta no se enterara de lo que hacía su marido. Pero de ahí a decir que la Infanta tuvo una “aportación determinante” para que fueran posibles los dos delitos fiscales de los que se les acusa me parece que hay un salto que habría que justificar sólidamente. A lo dicho todavía cabría añadir que es difícilmente aceptable que concurra en el caso de la Infanta el elemento subjetivo de la cooperación necesaria consistente en la existencia de un “acuerdo previo para delinquir”. ¿Existe alguna prueba en los autos de la existencia de este “acuerdo previo” entre la Infanta y su marido para delinquir?

En cuanto a la apertura de Diligencias previas contra el señor Mas por la votación del 9 de noviembre, convendría que los imputados no tergiversaran los hechos: no se admitieron a trámite las querellas presentadas por el solo hecho de poner unas urnas para votar. Se admitieron a trámite porque hay que aclarar si dicha votación supuso o no un acto de desobediencia al Tribunal Constitucional, así como otras posibles conductas supuestamente delictivas, como por ejemplo la malversación de fondos públicos.

Finalmente, por mucho que lo repitan los interesados cualquier persona medianamente sensata no puede ver en el acto de la admisión a trámite de las querellas ni un ataque a Cataluña ni a todos los catalanes por defender la democracia (Junqueras dixit). Y es que quien se salta la ley (y eso es lo que se va a investigar), lejos de defender al democracia, es quien de verdad la ataca.

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